REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de marzo de 2012
201° y 153°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, esta juzgadora observa:
Que el presente juicio trata sobre el AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V-80.276 contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES EN FINCAS C.A. (INFINCA)”, presentado por ante este Tribunal Superior el 14 de julio de 2011.
Que las actuaciones aforadas tuvieron lugar en el juicio que cursó por ante este Despacho bajo el N° 2.185 relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en Sesión N° 282-09, Punto de Cuenta N° 003 de fecha 17 de noviembre de 2009, el cual se encuentra definitivamente firme y terminado, en archivo judicial.
Que mediante auto fechado 5 de agosto de 2011 este Tribunal admitió dicha demanda con los pronunciamientos de ley.
Que citada la Sociedad Mercantil demandada, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EN FINCAS C.A. (INFINCAS), dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la incompetencia de este Tribunal para tramitar y decidir la presente causa, trayendo a colación criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.
Planteado esto y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre su competencia, estima necesario esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Las materias atribuidas a este Tribunal Superior como Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario están bien delimitadas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Capítulo II del Título V. En efecto, consagra lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, la norma en comento es clara al establecer que este Tribunal es competente en Primera Instancia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios. A más de lo anterior, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario también aclara este artículo al señalar que las competencias allí atribuidas comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios (Artículo 175 LTDA).
Como vemos claramente en el caso de marras, se trata de una demanda de Aforo de Honorarios Profesionales, que si bien es cierto surge de actuaciones judiciales en un juicio contencioso administrativo agrario contra un ente del Estado, en el aforo la parte intimada es una sociedad mercantil de carácter privado, por lo tanto al ser una demanda entre particulares, se sale de la esfera de competencias especiales atribuidas por la Ley de la materia a este Tribunal Superior como un Tribunal de Primera Instancia. En armonía con lo expuesto, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
“…En este sentido, se observa que la presente acción está referida a una solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, la cual, conforme se evidencia del escrito contentivo del petitorio (vid. 1 al 23 Pieza 1) no se ha propuesto contra ningún ente agrario, por lo que esta Sala considera que la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en consecuencia, corresponde al juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial…, continuar con el conocimiento y trámite de la presente solicitud…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
(Sentencia N° 36. 27/01/2011. Exp. AA60-S-2010-001417).
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual se ordena remitir la presente causa una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto para la fecha de la presente decisión las partes se encuentran a derecho, no se ordena su notificación.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Va sin enmienda
Expediente N° 2.538
JLFDEA/jo.-