REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HELI ARIAS TARAZONA y NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.990.201 y V-18.570.686 en su orden, asistidos por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.300, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el ciudadano HELI ARIAS TARAZONA, confirió poder apud-Acta a la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas.----------------
En fecha 18 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HELI ARIAS TARAZONA, asistido por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas y solicitó la conversión en Divorcio previa notificación de la ciudadana NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA.-------------------------------------------------
En fecha 18 de Septiembre de 2009, la Juez Temporal Evis Leonor García, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, este tribunal ordenó la notificación de la cónyuge NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, a fin de que conteste la solicitud hecha por HELI ARIAS TARAZONA, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.------------------------------------------
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, con la finalidad de notificar a la ciudadana NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, acto que no logró llevar a cabo ya que le informaron que dicha ciudadana ya no vive allí.-----------------
En fecha 18 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, con el carácter de autos, y solicitó se oficie al C.N.E. solicitando el domicilio de NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA.----------
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal oficio conforme se solicita al C.N.E.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Abril de 2010, se agregó oficio procedente del C.N.E.----------
Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guaramito del estado Portuguesa, para la practica de la notificación de la ciudadana NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA.-------------------------------------
En fecha 21 de Diciembre de 2010, se agregó la comisión sin cumplir procedente del Juzgado de los Municipios Guaramito y Papelón del Estado Portuguesa.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2011, este tribunal acordó la notificación de NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, asistida por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes.-----------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS HELI ARIAS TARAZONA y NELSA YERALDIN LOPEZ MANTILLA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Diciembre de 2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 55.---------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Apure, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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