REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000826
PARTE ACTORA: RUTH MIREYA SÁNCHEZ ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, JANETH DESIREE MOROS SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, CARLOS CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana RUTH MIREYA SÁNCHEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No 10.178.084, asistida por los Abogados en ejercicio JANETH DESIREE MOROS SÁNCHEZ y MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 111.222 y 23.807 en su orden, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, en los términos siguientes: Con base en las discusiones de los puntos demandados en la presente causa y en las recíprocas concesiones de ambas partes, se pudo concluir que la parte actora durante la relación de trabajo, recibió parte o adelantos de los conceptos demandados, quedando un saldo pendiente que en este acto se media, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000,oo), que la parte demandada paga en este acto a la trabajadora, ciudadana Ruth Mireya Sánchez Escalante, titular de la cédula de identidad No 10.178.084, por medio de cheque no endosable a su nombre, signado con el serial N° 00125470, girado contra la cuenta N° 0108-0104-44-0900000028 del Banco Provincial, del cual consignan evidencia del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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