REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000118
PARTE ACTORA: MARIELA MORENO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EXPRESOS LOS PUENTES 1174, R.L.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARIELA MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad No 14.984.840, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada COOPERATIVA EXPRESOS LOS PUENTES 1174, R.L., debidamente inscrita por ante el Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo la matrícula N° 2005-LRC-T04-47, el 25 de febrero de 2005, con domicilio en Avenida Las Américas, Calle 17, casa sin número, Rubio Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Dos (02) años, Seis (06) meses y Tres (03) días, en el lapso comprendido entre el 12 de Diciembre de 2008 hasta el 15 de junio de 2011, el salario devengado, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009, 2009-2010:
Periodo 2008-2009: 15 días de vacaciones x Bs.53,33 = Bs.799,95
Periodo 2009-2010: 16 días de vacaciones x Bs.53,33 = Bs.853,28
Lo cual asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.1.653,23), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011: Correspondiente a Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 08,52 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,42 días x 06 meses completos de servicio = 08,52 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.53,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.454,37). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2008-2009, 2009-2010:
Periodo 2008-2009: 7 días de bono vacacional x Bs. 53,33 = Bs.373,31.
Periodo 2009-2010: 8 días de bono vacacional x Bs. 53,33 = Bs.426,64.
Lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.799,95), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 04,50 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
9 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 06 meses completos de servicio = 4,50 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.53,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.239,99). Así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de Enero a junio de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.53,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.399,98). Así se establece.
6) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Diario Salario
Integral
Mensual
Dic-08 799,23 26,64 0,00 1,04 0,00 0,00 27,68 830,34
Ene-09 799,23 26,64 0,00 1,04 0,00 1,34 29,02 870,65
Feb-09 799,23 26,64 0,00 1,04 0,00 1,34 29,02 870,65
Mar-09 799,23 26,64 0,00 1,04 0,00 1,34 29,02 870,65
Abr-09 799,23 26,64 0,00 1,04 0,00 1,34 29,02 870,65
May-09 879,30 29,31 0,00 1,04 0,00 1,34 31,69 950,72
Jun-09 879,30 29,31 0,00 1,04 0,00 1,34 31,69 950,72
Jul-09 879,30 29,31 0,00 1,04 0,00 1,34 31,69 950,72
Ago-09 879,30 29,31 0,00 1,04 0,00 1,34 31,69 950,72
Sep-09 967,50 32,25 0,00 1,04 0,00 1,34 34,63 1.038,92
Oct-09 967,50 32,25 0,00 1,04 0,00 1,34 34,63 1.038,92
Nov-09 967,50 32,25 373,31 1,04 0,00 1,34 34,63 1.038,92
Dic-09 967,50 32,25 0,00 1,19 483,75 1,34 34,78 1.043,37
Ene-10 967,50 32,25 0,00 1,19 0,00 1,70 35,13 1.054,05
Feb-10 967,50 32,25 0,00 1,19 0,00 1,70 35,13 1.054,05
Mar-10 1.064,25 35,48 0,00 1,19 0,00 1,70 38,36 1.150,80
Abr-10 1.064,25 35,48 0,00 1,19 0,00 1,70 38,36 1.150,80
May-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Jun-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Jul-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Ago-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Sep-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Oct-10 1.223,89 40,80 0,00 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Nov-10 1.223,89 40,80 426,64 1,19 0,00 1,70 43,68 1.310,44
Dic-10 1.223,89 40,80 0,00 1,33 611,95 1,70 43,83 1.314,88
Ene-11 1.223,89 40,80 0,00 1,33 0,00 2,22 44,35 1.330,55
Feb-11 1.223,89 40,80 0,00 1,33 0,00 2,22 44,35 1.330,55
Mar-11 1.223,89 40,80 0,00 1,33 0,00 2,22 44,35 1.330,55
Abr-11 1.223,89 40,80 0,00 1,33 0,00 2,22 44,35 1.330,55
May-11 1.600,00 53,33 0,00 1,33 0,00 2,22 56,89 1.706,66
Jun-11 1.600,00 53,33 239,99 1,33 399,98 2,22 56,89 1.706,66
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.293,39), más la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 933,34), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Días
Adicionales Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días de
Interés Tasa de
Interés Intereses del
Periodo Acumulado
Intereses
Dic-08 27,68 0 0,00 0,00 31 20,24% 0,00 0,00
Ene-09 29,02 0 0,00 0,00 31 19,65% 0,00 0,00
Feb-09 29,02 0 0,00 0,00 28 19,76% 0,00 0,00
Mar-09 29,02 5 145,11 145,11 31 19,98% 0,00 0,00
Abr-09 29,02 5 145,11 290,22 30 19,74% 2,43 2,43
May-09 31,69 5 158,45 448,67 31 18,77% 4,48 6,91
Jun-09 31,69 5 158,45 607,12 30 18,77% 7,15 14,06
Jul-09 31,69 5 158,45 765,58 31 17,56% 8,76 22,83
Ago-09 31,69 5 158,45 924,03 31 17,26% 11,22 34,05
Sep-09 34,63 5 173,15 1.097,19 30 17,04% 13,37 47,42
Oct-09 34,63 5 173,15 1.270,34 31 16,58% 14,95 62,37
Nov-09 34,63 5 173,15 1.443,49 30 17,62% 19,01 81,38
Dic-09 34,78 5 173,89 1.617,39 31 17,05% 20,23 101,61
Ene-10 35,13 5 175,67 1.793,06 31 16,97% 23,31 124,92
Feb-10 35,13 5 175,67 1.968,74 28 16,74% 25,49 150,42
Mar-10 38,36 5 191,80 2.160,54 31 16,65% 25,15 175,56
Abr-10 38,36 5 191,80 2.352,34 30 16,44% 30,17 205,73
May-10 43,68 5 218,41 2.570,74 31 16,23% 31,38 237,11
Jun-10 43,68 5 218,41 2.789,15 30 16,40% 35,81 272,92
Jul-10 43,68 5 218,41 3.007,56 31 16,10% 36,91 309,82
Ago-10 43,68 5 218,41 3.225,96 31 16,34% 41,74 351,56
Sep-10 43,68 5 218,41 3.444,37 30 16,28% 44,60 396,17
Oct-10 43,68 5 218,41 3.662,77 31 16,10% 45,58 441,75
Nov-10 43,68 5 2 305,77 3.968,54 30 16,38% 50,96 492,70
Dic-10 43,83 5 219,15 4.187,69 31 16,25% 53,00 545,71
Ene-11 44,35 5 221,76 4.409,45 31 16,45% 58,51 604,21
Feb-11 44,35 5 221,76 4.631,21 28 16,29% 61,01 665,22
Mar-11 44,35 5 221,76 4.852,97 31 16,37% 58,16 723,38
Abr-11 44,35 5 221,76 5.074,73 30 16,00% 65,95 789,32
May-11 56,89 5 284,44 5.359,17 31 16,37% 68,28 857,60
Jun-11 56,89 30 4 1.934,22 7.293,39 30 16,64% 75,74 933,34
165 6 7.293,39 933,34
7) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Noventa (90) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Dos (02) años, Seis (06) meses y Tres (03) días, lo cual equivale a la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.5.120,10). Así se establece.
8) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Dos (02) años, Seis (06) meses y Tres (03) días, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.3.413,40). Así se establece.
9) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
10) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.20.307,75).
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Apoderado Parte Actora
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