REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2010-000873
PARTE ACTORA: el ciudadano CARLOS JOSUE MÉNDEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-21.221.045
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula N° V-24.978.124
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS JOSUE MÉNDEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-21.221.045, la apoderada de la parte actora WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954, tal como consta en sustitución del poder que corre en los folios 36 y 37 del expediente, el apoderado de la parte demandada JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.09, tomo 39, que se encuentra agregado en los folios 32 y 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano CARLOS JOSUE MÉNDEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-21.221.045, la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.750,00), mediante cheque Nro.32566017, código cuenta cliente Nro.0134-0350-38-3501025304, a nombre del trabajador CARLOS JOSUE MÉNDEZ ALFONSO, contra el Banco Banesco, de fecha 28 de marzo de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil 21 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CARLOS JOSUE MÉNDEZ ALFONSO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
WENDY GUERRERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ