REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1946-2012


PARTES:

SOLICITANTE: FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.761.773, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos e intereses y en su condición de coheredero. asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.761.773, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos e intereses y en su condición de coheredero, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicita se declare a los ciudadanos CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ, FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ Y JOSÉ LUIS ADRIANZA SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTHA RAMONA SANCHEZ RODRIGUEZ, fallecida el día 01 de agosto de 2011 y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.445.886, en su condición de madre de los antes mencionados quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.271, V- 13.761.773 y V- 15.760.151 respectivamente, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

En fecha 14 de febrero de 2012, éste Tribunal dicta auto ordenando darle entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de Marzo de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ, en su condición de hijo de la causante MARTHA RAMONA SANCHEZ RODRÍGUEZ, quien falleció ab intestato el día 01 de agosto de 2011, y quien era madre de los ciudadanos CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ, FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ Y JOSÉ LUIS ADRIANZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.271, V- 13.761.773 y V- 15.760.151 respectivamente, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y que solicita sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 02 al folio 04 de la presente solicitud, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante. Ahora bien, de las actas de nacimiento que rielan a los folio 05, 06, 07, se puede constatar que la misma le sucede a unos hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCION signada con el No. 114, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro civil y Electoral, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento, signada con el No. 874, correspondiente a CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 3.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento, signada con el No 06, correspondiente a RANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira. 4.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento, signada con el No. 814, correspondiente a JOSE LUIS ADRIANZA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira. 5.- Copia fotostática de documento de fecha 11 de noviembre de 1.977, emitido por el Instituto Nacional de La Vivienda. 6.- Copia fotostática de documento de fecha 17 de julio de 1.996, emitido por el Servicio Autónomo Programa de Vivienda Rural. 7.- Copia fotostática de Oficio de fecha 19 de agosto de 1.994, emitido por la Sindicatura del Municipio Panamericano. 8.- Copia fotostática de constancia de cancelación de fecha 10 de octubre de 1.994, emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Servicio Autónomo Programa nacional de Vivienda Rural, Región XVI- Táchira. 9.- Copia fotostática de la libreta de cuenta de ahorros junto con Movimiento de cuenta de ahorro emitido por el Banco Sofitasa. 10.- Copia de Planilla de Afiliación, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 11.- Solicitud de evacuación de testigos, presentada por FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ. 12.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante MARTHA RAMONA SANCHEZ RODRÍGUEZ. 13.- Copia fotostática de la cédula de identidad de FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ. 14.- Copia fotostática de la cédula de identidad de CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ. 15.- Copia fotostática de la cédula de identidad de LIDIMO DE JESUS GARCÍA RAMIREZ e HIPOLITO HERNANDEZ RIVERA. 16.- copia fotostática de JOSÉ LUIS ADRIANZA SANCHEZ. Documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veintisiete (27) se observa acta contentiva de la Testimonial del ciudadano LIDIMO DE JESUS GARCÍA RAMIREZ, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito GARCÍA RAMIREZ LIDIMO DE JESUS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.813.990, domiciliado en la carrera 1 No. 1-28 Barrio primero de Mayo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien fue debidamente juramentado conforme a la ley por la ciudadana Juez. Impuesto del motivo de su comparecencia y leidole que le fue la solicitud, manifestó no tener impedimento para declarar y contestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Si claro que la conocí desde hace muchos años”. AL SEGUNDO: “Si ella vivía allá en ese sitio y tenía una vivienda ubicada en ese sector 1ro de mayo de aquí de Coloncito”. AL TERCERO: “Si ella murió en esa fecha allá en San Cristóbal”. AL CUARTO: “Si ella dejó esos tres hijos Cesar Ramón, Frank Jonathan y José Luis Adrianza Sánchez”. AL QUINTO:”si ella trabajaba como secretaria en el liceo de aquí, empleada del Ministerio y si claro uno se daba cuenta que cobraba era en el Banco Sofitasa”. AL SEXTO: “Así es ella cobraba su pensión era incapacitada tenía esos beneficios”.
Al folio veintiocho (28) se observa la Testimonial del ciudadano HIPOLITO HERNANDEZ RIVERA, compareciendo por ante éste Tribunal una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito HIPOLITO HERNANDEZ RIVERA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.198.821, domiciliado en la carrera 1 No. 1-26 Barrio primero de mayo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, impuesto del motivo de su comparecencia y leidole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó estar dispuesto a declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera AL PRIMERO: “Si claro que la conocí desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación”. AL SEGUNDO: “Si ella vivía aquí en Coloncito en su casa en el Barrio 1ro de mayo”. AL TERCERO: “Si ella murió el 1 de agosto del año pasado en san Cristóbal”. AL CUARTO: “Si ella dejo esos tres hijos que se llaman Cesar Ramón, Frank Jonathan y José Luis Adrianza Sánchez””. AL QUINTO:”Si ella trabajaba como secretaria en el liceo Monseñor Arias Blanco de aquí de Coloncito. Pagada por el Ministerio de Educación y si claro cobraba en el banco Sofitasa”. AL SEXTO: “Así es ella cobraba como pensionada y gozaba de todos los beneficios como tal”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que la ciudadana MARTHA RAMONA SANCHEZ RODRÍGUEZ, le suceden los hijos ciudadanos CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ, FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ Y JOSÉ LUIS ADRIANZA SANCHEZ. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 13 de marzo de 2.012, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: CESAR RAMON ADRIANZA SANCHEZ, FRANK JONATHAN ADRIANZA SANCHEZ Y JOSÉ LUIS ADRIANZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.271, V- 13.761.773 y V- 15.760.151 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARTHA RAMONA SANCHEZ RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, dieciséis (16) del mes Marzo de dos mil doce.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Conste.

LA SCRIA.,

MARÍA GUERRERO.