REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIZETH LEONOR NIETO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.599.590, domiciliada el Sector Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 9, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO LUIS SUAREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-20.141.201, domiciliado en el Sector la Tendida, Avenida 2, con calle 13, Barrio Paraíso II, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1236
En fecha 22 de marzo del 2012, se presentaron el ciudadano: LIZETH LEONOR NIETO SALINAS, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-20.141.201, y la ciudadana: LIZETH LEONOR NIETO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.599.590, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre el padre se comprometa a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : ALBERTO LUIS SUAREZ CONDE, y LIZETH LEONOR NIETO SALINAS, de fecha 29 de marzo del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1236 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre el padre se comprometa a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TREINTA DIAS (30) días del mes de marzo del Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1236
La secretaria acc
|