REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (26) Marzo de dos mil doce
201° y 153°

EXP. Nº 3.104.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: BLACA MERY ORTEGA DE SALVATORE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº14.360.887 con residencia en La Avenida. Aeropuerto, entrada al Barrio Primero de Mayo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (15 años de edad).
Demandada: JOSE DOMINGO SALVATORE VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.019, quien puede ser ubicado en la Vía panamericana, Ferretería COGANOCA, al lados de POLLOS EN BRASA YENI, quien es el administrador de dicha Ferretería, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de Marzo de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las doce y veinte minutos de la tarde del día de hoy, Viernes dieciséis de marzo de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos BLANCA MERY ORTEGA DE SALVATORE y JOSE DOMINGO SALVATORE VALERO, plenamente identificados en autos, por aumento e incumplimiento de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 3.104 a favor de la adolescente XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE DOMINGO SALVATORE VALERO, manifiesta en este acto que reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1.200,oo de la obligación de manutención correspondiente a tres (03) meses sin contar el mes de marzo de 2012, los cuales se compromete a depositar en la semana del 19 al 23 de mayo de 2012 y la pensión del mes de marzo de 2012 en la cantidad de Bs. 400,oo la depositará al final del presente mes (marzo). SEGUNDO: El ciudadano JOSE DOMINGO SALVATORE VALERO ofrece aumentar la pensión de manutención a partir del mes de abril de 2012 en la cantidad de Bs. 600,oo mensuales los cuales depositará en dos cuotas de Bs. 300,oo cada una los días 15 y 30 de cada mes. TERCERO: El ciudadano JOSE DOMINGO SALVATORE VALERO reconoce que adeuda Bs. 140,oo por concepto de facturas por gastos varios los cuales se compromete en depositar en la semana del 19 al 23 del presente mes. CUARTO: La ciudadana BLANCA MERY ORTEGA DE SALVATORE acepta en este acto lo expuesto por el padre de su hija. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-