REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1511 – 12 – 1342.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dennys Kisbel García Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17478979; con el carácter de madre de los niños Daiverson Daniel, Kimberly Daniela, Davianny Carolay.

DIRECCIÓN: Detrás de la Escuela Pedro Alejandro Sanchez, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Davinson Orozco Arias, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-19.135.294, con el carácter de padre de los niños Daiverson Daniel, Kimberly Daniela, Davianny Carolay.

DIRECCIÓN: Cooperativa Taxis Picolino, El milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número 1511-12

Fecha de entrada: 02 de marzo del 2012.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de febrero del 2012, mediante diligencia la ciudadana Dennys Kisbel García Suárez, con el carácter de madre de los niños: Daiverson Daniel, Kimberly Daniela, Davianny Carolay, demanda por obligación de manutención, al ciudadano Davinson Orozco Arias.
En fecha 02 de marzo del 2012, se admite la demanda y se ordena citación de la parte demandada, ciudadano Davinson Orozco Arias.
En fecha 02 de marzo del 2012, se libra boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Táchira.
En fecha 02 de marzo del 2012, se libra boleta de citación al ciudadano Davinson Orozco Arias.
En fecha 02 de marzo del 2012, se libra oficio N° 345, donde se solicita a la Cooperativa de mototaxis Picolino, informe el salario devengado por el ciudadano Davinson Orozco Arias, y se ordena retener sus prestaciones sociales.
En fecha 16 de marzo del 2012, mediante diligencia el Alguacil Edgar Andrés Flórez, consigna practicada boleta de citación librada a Davinson Orozco Arias, debidamente firmada.
En fecha 16 de marzo del 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: Dennys Kisbel García Suárez y Davinson Orozco Arias, plenamente identificadas en autos, con el carácter de autos; previa entrevista con la Jueza, y convinieron en la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos:
“PRIMERO fijar una cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de novecientos bolívares, los cuales serán cancelados por el obligado en dos cuotas quincenales de cuatrocientos cincuenta bolívares cada una, a partir del presente mes inclusive en una cuenta de ahorro que solicitan se aperture en el banco bicentenario. SEGUNDO el obligado manifiesta y se compromete en cubrir la totalidad de gastos escolares y decembrinos. TERCERO las partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos médicos y medicina. CUARTO las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de el carácter de cosa Juzgada”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de marzo del 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: Dennys Kisbel García Suárez y Davinson Orozco Arias, quienes convinieron en fijar la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa del banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Dennys Kisbel García Suárez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez