REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1544-12-1343
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Darwin José Mendoza Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.786, con el carácter de padre de la niña: HEILY MAYERLY MENDOZA NEGRETE.
DIRECCIÓN: En el Sector 19 de Abril diagonal a la planta de electricidad detrás del cementerio, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Yusnaidi Ramona Negrete Bermúdez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.091.427 con el carácter de padre de la niña: HEILY MAYERLY MENDOZA NEGRETE.
DIRECCIÓN:
En el Sector 19 de Abril, diagonal a la planta de electricidad, detrás del cementerio Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1544-12
FECHA DE ENTRADA. 21 de Marzo de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Marzo de 2012, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal de fecha 06 de Marzo de 2012, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos DARWIN JOSE MENDOZA RANGEL y la ciudadana YUSNAIDI RAMONA NEGRETE BERMUDEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: DARWUIN MENDOZA RANGEL, ofrece y se compromete a darle a mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) , Semanal el día Lunes, también verduras, frutas y carne a la madre de mi hija como obligación de manutención llegando a un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800) , mensuales, también le dará , vestuario, medicina , calzado cuando lo requiera la niña HEILY MAYERLY MENDOZA NEGRETE, Así mismo me comprometo en la Época de diciembre darle el 50% de los gastos cembrinos a favor de mi hija ante mencionada, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 21 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por el ciudadano DARWIN JOSE MENDOZA RANGEL, contra la ciudadana: YUSNAIDI RAMONA NEGRETE BERMUDEZ, se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes DARWIN JOSE MENDOZA RANGEL y YUSNAIDI RAMONA NEGRETE BERMUDEZ, inserta en el folio dos(. 2), donde de fecha 06 de marzo de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la niña: HEILY MAYERLY MENDOZA NEGRETE Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del Marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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