REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.477 – 12 – 1.350
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Antonio Ruiz Delgado, colombiano, mayor de edad, indocumentado, portado de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 88.130.733, actuando con el carácter de padre de: DAVIANY KRISLEY RUIZ LÓPEZ.
DIRECCIÓN: Carretera Nacional La Pedrera – El Cantón, finca El Faro, Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MADRE LA BENEFICIARIA: Dayany López Alcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.491.583, con el carácter de madre de: DAVIANY KRISLEY RUIZ LÓPEZ.
DIRECCIÓN: Calle ciega, sector Los Pinos, casa sin número, barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.477 – 12
Fecha de Entrada: 18 de enero de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: ANTONIO RUIZ DELGADO y DAYANY LÓPEZ ALCEDO con el carácter de oferente y madre de la beneficiaria, quienes manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y el oferente se encuentra cumpliendo con la totalidad de los gastos de manutención, en consecuencia desisten del presente procedimiento y piden se archive el expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: ANTONIO RUIZ DELGADO y DAYANY LÓPEZ ALCEDO, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 20 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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