REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.548 – 12 – 1.349
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Lusmania Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 15.857.057, actuando con el carácter de madre de: KATEXA MAYERLIN SÁNCHEZ RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Invasión La Orquídea, por la parte de arriba de el cementerio, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ariosto Sánchez S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.165.193, con el carácter de padre de: KATEXA MAYERLIN SÁNCHEZ RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle 1, casa Nro. 2 – 33, urbanización Los Morichitos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.548 – 12
Fecha de Entrada: 23 de marzo de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 26 de enero de 2012, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CARMEN LUSMANIA RAMÍREZ RAMÍREZ y ARIOSTO SÁNCHEZ S., parte demandante y demandado, respectivamente, para: KATEXA MAYERLIN SÁNCHEZ RAMÍREZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes en una cuenta del banco bicentenario. En el mes de agosto y diciembre aportará el doble para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: CARMEN LUSMANIA RAMÍREZ RAMÍREZ y ARIOSTO SÁNCHEZ S., con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de enero de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: CARMEN LUSMANIA RAMÍREZ RAMÍRAZ, cuya beneficiaria es: KATEXA MAYERLIN SÁNCHEZ RAMÍREZ, quedando facultada al titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Una vez conste en autos se deberá notificar al demandando para que proceda a realizar los sucesivos depósitos de la obligación de manutención en la nueva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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