REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintisiete de marzo de dos mil doce, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ORYELLY DEL VALLE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120-300, quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S7N, ubicado en la calle Las Delicias vía los Kioscos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: JEANETH CAROLINA DELGADO, titular de la C.I. N° 13.549.755, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.247 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, siendo atendido a través de una reja de la ventana por una ciudadana quien manifestó ser la domestica y a quien se le requirió que se comunicara con la parte demandada, por cuanto ella manifestó que procederá hacerlo vía telefónica ya que la misma no se encontraba dentro del inmueble, a tal efecto el Tribunal acordó conferir un plazo de 30 minutos a los fines de que se comunique con la parte demandada y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:00 a.m., se hizo presente un ciudadano quien se negó a identificarse con su cédula de identidad como le fue requerida, y en forma altanera profirió amenazas contra la ciudadana Jueza de este Despacho diciéndole textualmente lo siguiente: “Usted lo que está buscando es que la meta presa”. Así como al funcionario policial que acompaña a este Tribunal, exigiendo según él respeto. Ante tal actitud la ciudadana Jueza requirió al mencionado ciudadano respeto a la investidura de autoridad que en este acto ella representa, al mismo tiempo que le instó dejarse informar del objeto y misión a cumplir por este Tribunal en el sitio, ya que no ha sido posible hacerlo en virtud de la actitud asumida por dicho ciudadano quien manifestó ser el cónyuge de la demandada, así mismo se le insto a comunicarse con un abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa. En este estado el Notificado manifestó a este Tribunal su intención de proceder al pago de la deuda de su esposa por ante el Tribunal de la Causa, para lo cual manifestó trasladarse de forma inmediata junto con la demandante a dicho Tribunal. El Tribunal vista la intención de pago manifestada por el Notificado a la aceptación de dicha promesa de pago por la demandante, este Tribunal acuerda SUSPENDER la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy, por el lapso de (48) horas, en caso de no verificarse el pago la parte demandante poderá solicitar se fije nueva oportunidad para continuar la presente ejecución mediante diligencia. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ORYELLY DEL VALLE CASTRO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO