REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 06 de febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde se decretó la suspensión condicional del proceso a PATIÑO ALMEIDA LORENA DALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.994, domiciliada en la carrera 10, casa N° 15-20, Barrio Pueblo Nuevo, de Independencia Capacho del estado Táchira, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, donde se estableció como régimen de prueba conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada noventa (90) días; 2.- Donar dos (02) mercados de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) cada uno, a las granjas infantiles.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e impuso a la imputada PATIÑO ALMEIDA LORENA DALMAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló: “Cumplí las presentaciones que me impuso el Tribunal, pero no pude donar los mercados, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se verifique si se cumplieron las condiciones impuestas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en el decreto de suspensión condicional del proceso, puede por una sola vez ampliarse ese régimen previa la opinó favorable del Ministerio Público. Ahora bien, en el caso de marras, la ciudadana PATIÑO ALMEIDA LORENA DALMAR, no cumplió con la donación de los mercados, como condición que le fue impuesta.
Con base lo expuesto, este Tribunal considera que conforme a lo indicado en el numeral segundo del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se debe ampliar el régimen de prueba impuesto a PATIÑO ALMEIDA LORENA DALMAR, por el lapso de un ocho (08) meses, debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Donar dos (02) mercados, de trescientos bolívares (Bs. 300,00), a una granja infantil de la jurisdicción del estado Táchira; de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.; de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Amplia la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 06/02/2009, por el lapso de ocho (08) meses, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses, a la ciudadana PATIÑO ALMEIDA LORENA DALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.994, domiciliada en la carrera 10, casa N° 15-20, Barrio Pueblo Nuevo, de Independencia Capacho del estado Táchira, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente; debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Donar dos (02) mercados de trescientos bolívares (Bs. 300,00), a una granja infantil de la jurisdicción del estado Táchira; de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14 de noviembre de 2013 a las 10:00 a. m.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9053-08