REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra LUZ LIANETH ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19/01/1977, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.417.428, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hijo de Adelaida Romero (v), y residenciada en el barrio las Delicias, la Concordia, calle 1, casa N° 13-59, municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandrys; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 19 de julio de 2011, se decretó a LUZ LIANETH ROMERO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose como condición, presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar en diferentes oportunidades no asistiendo la imputada; asimismo, consta al folio 73, el record de presentaciones de la imputada, la cual sólo de ha presentado en tres oportunidades, debiendo hacerlo cada treinta (30) días.
Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de LUZ LIANETH ROMERO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 19 de julio de 2011, a la mencionada ciudadana, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 19/07/2011 a la imputada LUZ LIANETH ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19/01/1977, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.417.428, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hijo de Adelaida Romero (v), y residenciada en el barrio las Delicias, la Concordia, calle 1, casa N° 13-59, municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandrys.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada LUZ LIANETH ROMERO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-005971