REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en el año 2009, los ciudadanos JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, ocuparon la vivienda localizada en el sector La Pradera, terraza 08, vereda 02, casa N° 113, Municipio Michelena, estado Táchira, propiedad de Alexis Merardo Negrón Villalobos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/04/1971, titular de la cédula de identidad V-12.799.336, estado civil soltero; y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 23/10/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.830.458, estado civil soltera, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN A INMUEBLE AJENO, a titulo de CO - AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471 – A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Negrón Villalobos Alexis Merardo. Igualmente el Ministerio Público; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el acervo probatorio que se encuentra descrito en el escrito de acusación.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado querer irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, LOREDANA MORENO, quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado querer irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso a los imputados JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes señalaron: JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”, MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano NEGRON VILLALOBOS ALEXIS MERARDO, quien expuso: “Quiero mi casa, es todo”.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/04/1971, titular de la cédula de identidad V-12.799.336, estado civil soltero; y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 23/10/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.830.458, estado civil soltera, por la comisión del delito de INVASIÓN A INMUEBLE AJENO, a titulo de CO - AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471 – A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Negrón Villalobos Alexis Merardo; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Alexis Merardo Negrón; 2.- Declaración del ciudadano Darío castro; 3.- Declaración del Abg. Yhon Jairo Méndez, Sindico Procurador Municipal; 4.- Declaración del Sargento mayor de Tercera Rollon Pabón Carlos, adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 01, de la guardia nacional Bolivariana. DOCUMENTALES: 1.- Documento de propiedad de la vivienda correspondiente al ciudadano Alexis Negrón Villalobos; 2.- acta de Inspección Ocular, de fecha 15/05/2011; 3.- Censo correspondiente al inmueble localizado en el sector la Pradera, Terraza 8, vereda 2, casa N° 113, municipio Michelena, estado Táchira; 4.- Acta N° 4, de fecha 12/04/2011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICIÓN: 1.- Reseña fotográfica. Así se decide.

Seguidamente, se impuso a los imputados JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestaron: JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN: “Quiero irme a Juicio, es todo”, MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES: “Quiero irme a Juicio, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, LOREDANA MORENO, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oído lo manifestado por las partes, solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/04/1971, titular de la cédula de identidad V-12.799.336, estado civil soltero; y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 23/10/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.830.458, estado civil soltera, por la comisión del delito de INVASIÓN A INMUEBLE AJENO, a titulo de CO - AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471 – A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Negrón Villalobos Alexis Merardo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/04/1971, titular de la cédula de identidad V-12.799.336, estado civil soltero; y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 23/10/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.830.458, estado civil soltera, por la comisión del delito de INVASIÓN A INMUEBLE AJENO, a titulo de CO - AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471 – A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de NEGRON VILLALOBOS ALEXIS MERARDO.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Alexis Merardo Negrón; 2.- Declaración del ciudadano Darío castro; 3.- Declaración del Abg. Yhon Jairo Méndez, Sindico Procurador Municipal; 4.- Declaración del Sargento mayor de Tercera Rollon Pabón Carlos, adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 01, de la guardia nacional Bolivariana. DOCUMENTALES: 1.- Documento de propiedad de la vivienda correspondiente al ciudadano Alexis Negrón Villalobos; 2.- acta de Inspección Ocular, de fecha 15/05/2011; 3.- Censo correspondiente al inmueble localizado en el sector la Pradera, Terraza 8, vereda 2, casa N° 113, municipio Michelena, estado Táchira; 4.- Acta N° 4, de fecha 12/04/2011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICIÓN: 1.- Reseña fotográfica

TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra de los imputados JOSÉ ALEJOS ECHEVERRIA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/04/1971, titular de la cédula de identidad V-12.799.336, estado civil soltero; y MARIA YSABEL ALBURGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 23/10/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.830.458, estado civil soltera, por la comisión del delito de INVASIÓN A INMUEBLE AJENO, a titulo de CO - AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471 – A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Negrón Villalobos Alexis Merardo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA SP21-P-2012-00001279