REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.180.547 artesano, residenciado en Caneyes, Sector Villa Nueva, calle 04, casa N° 16, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 21 de marzo de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Asistir a charlas para evitar en consumo ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao).

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-03-2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.180.547 artesano, residenciado en Caneyes, Sector Villa Nueva, calle 04, casa N° 16, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 21/03/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia. Remítase la causa al archivo judicial


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA
SP21-P-2010-004483