REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Según acta policial de fecha 24 de noviembre de 2011, funcionarios de la policía del estado Táchira, dejan constancia que por las inmediaciones de la panadería La Princesita, una ciudadana les informó que en la vivienda ubicada en la carrera 39 N° 35-129, Altos de Pirineos, Quinta Realeza, se estaba ejecutando un robo. Los funcionarios se trasladaron al sitio encontrando la vivienda abierta y en la pare del patio se encontraba un ciudadano desamarrándose las unas trenzas de zapato, quien se identificó como Alberto Cesar Duque Duque, quien les informó que tres ciudadanos portando armas de fuego lo habían despojado de sus pertenencias y se había fugado por la parte de atrás de la vivienda.
A continuación, la comisión policial se trasladó a la parte posterior del inmueble, donde hay un terreno con abundante vegetación, donde visualizaron a tres ciudadanos quienes fueron intervenidos policialmente y fueron identificado como MARLON ANDRES DURAN PICON, JONATHAN DE JESÚS HERRERA TOVAR, y J.O.G.H (adolescente). Asimismo, al rastrear la zona localizaron un arma de fuego tipo revolver con los seriales desvastado sin marca visible, contentivos de dos balas calibre 38 marca cavim, una cartera tipo billetera contentiva de un certificado de vehículo Chevrolet esteem de color blanco, placas SAC11P, a nombre de Alberto Cesar Duque Duque, una carleta de la Universidad Católica del Táchira a nombre de Alberto Cesar Duque Duque, una licencia para conducir de quinto grado, cédula de identidad N° 1.900.032 a nombre de Alberto Cesar Duque Duque, un certificado médico N° 532045 a nombre de Alberto Cesar Duque Duque.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la representación Fiscal, formuló acusación en contra de los imputados MARLON ANDRES DURAN PICON, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.836, de profesión u oficio Moto taxista, soltero, domiciliado en el Barrio el Río, Sector Rafael Moreno, calle principal vereda 8, casa N° 0-33, estado Táchira, teléfono 0276-672.56.53; y JONATHAN DE JESÚS HERRERA TOVAR, venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 07-11-1993, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.069, de profesión u oficio obrero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Duque Alberto y el orden público.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, NELIDA TERAN, quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado querer irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogado, JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado querer irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de MARLON ANDRES DURAN PICON, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/04/1992, titular de la cédula de identidad V-20.999.836, estado civil soltero, residenciado en el barrio El Río, sector Rafael Moreno, calle principal, vereda 8, numero 0-33, san Cristóbal del estado Táchira y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/11/1993, titular de la cédula de identidad V-21.449.069, estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Duque Alberto y el orden público; así se decide.
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Neglis Contreras, Vivas José adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios Oficial Jefe Merchán Wilder, Oficiales Jefes Javier Chacon, oficial 1614 José Calderón y Oficial 3382 Dixon Duran, adscritos a la Policía del estado Táchira; 3.- Declaración del ciudadano Duque Alberto Cesar. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico y Restauración N° 4905, de fecha 12/12/2011; 2.- Reconocimiento legal N° 4904, de fecha 06/12/2011; así se decide.
Seguidamente, se impuso a los imputados MARLON ANDRES DURAN PICON y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestaron: MARLON ANDRES DURAN PICON : “Quiero irme a Juicio, es todo”, y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR: “Quiero irme a Juicio, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, NELIDA TERAN, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la apertura al juicio oral y público, asimismo solicito la revisión de la medida otorgada en fecha 11/01/2012, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogado, JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la apertura al juicio oral y público, asimismo solicito la ampliación de las presentaciones de mi defendido, consigno constancia de trabajo, y pido copia simple de las actuaciones, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oído lo manifestado por las partes, solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas necesaria y pertinentes; las mismas están referidas a: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Neglis Contreras, Vivas José adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios Oficial Jefe Merchán Wilder, Oficiales Jefes Javier Chacon, oficial 1614 José Calderón y Oficial 3382 Dixon Duran, adscritos a la Policía del estado Táchira; 3.- Declaración del ciudadano Duque Alberto Cesar. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico y Restauración N° 4905, de fecha 12/12/2011; 2.- Reconocimiento legal N° 4904, de fecha 06/12/2011; así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra MARLON ANDRES DURAN PICON, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/04/1992, titular de la cédula de identidad V-20.999.836, estado civil soltero, residenciado en el barrio El Río, sector Rafael Moreno, calle principal, vereda 8, numero 0-33, san Cristóbal del estado Táchira y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/11/1993, titular de la cédula de identidad V-21.449.069, estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Duque Alberto y el orden público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Asimismo, se amplía el régimen de presentaciones a favor del ciudadano MARLON ANDRES DURAN PICON, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo. Igualmente, se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 11/01/2012, al imputado JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, únicamente respecto de la multa que deben pagar los fiadores exigidos reduciéndose la misma a sesenta (60) unidades tributarias; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio publico en contra de MARLON ANDRES DURAN PICON, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/04/1992, titular de la cédula de identidad V-20.999.836, estado civil soltero, residenciado en el barrio El Río, sector Rafael Moreno, calle principal, vereda 8, numero 0-33, san Cristóbal del estado Táchira y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/11/1993, titular de la cédula de identidad V-21.449.069, estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Duque Alberto y el orden público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Neglis Contreras, Vivas José adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios Oficial Jefe Merchan Wilder, Oficiales Jefes Javier Chacon, oficial 1614 José Calderón y Oficial 3382 Dixon Duran, adscritos a la Policía del estado Táchira; 3.- Declaración del ciudadano Duque Alberto Cesar. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico y Restauración N° 4905, de fecha 12/12/2011; 2.- Reconocimiento legal N° 4904, de fecha 06/12/2011.
TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra de los imputados MARLON ANDRES DURAN PICON, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/04/1992, titular de la cédula de identidad V-20.999.836, estado civil soltero, residenciado en el barrio El Río, sector Rafael Moreno, calle principal, vereda 8, numero 0-33, san Cristóbal del estado Táchira y JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07/11/1993, titular de la cédula de identidad V-21.449.069, estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Duque Alberto y el Orden Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Amplia el régimen de presentaciones a favor del ciudadano MARLON ANDRES DURAN PICON, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo.
QUINTO: Revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 11/01/2012, al imputado JONATHAN DE JESUS HERRERA TOVAR, únicamente respecto de la multa que deben pagar los fiadores exigidos reduciéndose la misma a sesenta (60) unidades tributarias. Expídanse las copias solicitadas.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
CAUSA N° SP21-P-2011-010681