REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra VASQUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRES, venezolano, nacido en fecha 08/06/1959, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.350, residenciado en la calle 08, entre 13 y 14, casa N° 13-43, Barrio San Carlos por el Acilo San Antonio dos cuadras más arriba del Banco Venezuela, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 16-09-2009, se decretó a VASQUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRES, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Presentar constancia e residencia; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir una vez cada treinta (30) días a charlas y talleres de rehabilitación dictados por el Centro de Prevención y Orientación Antidrogas.
Ahora bien, fijada la audiencia de verificación del régimen de prueba, no existe en autos que el imputado haya cumplido con el mismo, pues no presentó constancia de residencia, igualmente, consta al folio 94 que el imputado no asistió a recibir el tratamiento de rehabilitación impuesto; y por último no fue posible su ubicación tal como consta al folio 50 de las actuaciones; en consecuencia, no pudiéndose ubicar al imputado para la asistencia a la audiencia de verificación y ante el incumplimiento del régimen de prueba impuesto, se decreta privación judicial preventiva de libertad a VASQUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRES; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de VASQUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRES, venezolano, nacido en fecha 08/06/1959, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.350, residenciado en la calle 08, entre 13 y 14, casa N° 13-43, barrio San Carlos por el Acilo San Antonio dos cuadras más arriba del Banco Venezuela, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10191-09