REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Marzo del año 2012
201º y 153º
Causa Penal N° E-410-02

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; oído lo expresado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y por su Defensora Publica Penal Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Revisada la presente causa se observa en fecha 13 de noviembre del año 2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, impuso al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sanción de tres (03) años y cuatro (04) de privación de libertad.
Posteriormente en fecha 03 de abril de 2003, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, realizó el cambio de la medida privativa de libertad, sustituyéndola por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera simultanea REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas( vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano.
Riela a los folios 531 y 532 y su vuelto de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día lunes 29 de julio del año 2004; de igual manera al reverso de dicha boleta consta diligencia realizada por el alguacil de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí no reside el adolescente.
Consta al folio 535, decisión de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección penal de Adolescentes, mediante la cual declaró en Rebeldía al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y ordenó su ubicación inmediata, conforme al artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de tomar la sanción de aseguramiento necesarias, por cuanto el mismo no cumplió con la sanción impuesta; e igualmente se libro el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), voluntariamente se presentó ante este Despacho, con el fin de resolver su situación jurídica; es por lo que, este Juzgado, levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del Sistema Integrado de Información Policial, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción, con el objeto que el prenombrado joven adulto, se comprometa a cumplir con la sanción decretada, y así se decide.
Así mismo, se acuerda la copia del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, a los fines que excluyan del sistema de información policial al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, para lo cual se le entrega en este acto la copia del respectivo oficio, y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Cuarto: Se acuerda la copia del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, a los fines que excluyan del sistema de información policial al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, para lo cual se le entrega en este acto la copia del respectivo oficio.
Quinto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E.-410-02
ALBJ/mang.-