REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000625
ASUNTO : SP11-P-2012-000625
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogados KHARINA HERNANDEZ y JOSE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 06 denuncia interpuesta en fecha 15 de agosto de 2003, por el ciudadano GONZALEZ PEÑA WUILBER AUDILIO, en la cual manifestó entre otras cosas que anoche llegó a la venta de perros, que pidió un morocho y el muchacho que atiende se puso todo grosero, que saliò una chama y le explico lo ocurrido, que salió el papá de ella y le explicó y este señor lo empujó y él también lo hizo que agarró una mesa y le dio por la cabeza, que cuando se vio golpeado èl le dio golpes a la casa.
Al folio 13 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcion arios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con el ciudadano GONZALEZ PEÑA WUILBER AUDILIO, y les manifestó que no había asistido al Médico Forense, y que quería dejar eso así.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que nos podríamos encontrar ante el hecho punible de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, pero no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar como se suscitaron los mismos, y aunado a ello la supuesta víctima no acudió al servicio de la Medicatura Forense, para determinar que tipo de lesión sufrida. Por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000625. JQR.
|