REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000662
ASUNTO : SP11-P-2012-000662

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nº 001-2007, de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, sector Oeste Frontera San Antonio estado Táchira, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron n a la carrera 9 con calle 8 Barrio La Popa San Antonio, donde había ocurrido un accidente de Tránsito COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, que los autores y participes en el suceso son los siguientes: Vehiculo Nº 1 conducido por JAIMES JEREZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.083.330, quien conducía el vehículo Automóvil, público, placas FV-607T, marca Chevrolet, tipo sedan, m modelo Malibu, color blanco, año 1977. Vehículo Nº 2 conducido por ROBERTO CARLO POLO, titular de la cédula de Identidad Nº E-85.976.012, placa S/P, marca Yamaha, clase moto, modelo Jog, color rojo, Personas lesionadas conductor del vehículo Nº 2 , así mismo dejaron constancia que se observó que el conductor Nº 2 como vehículo circulaba por una vía reglamentada con señal de Pare, el mismo le interceptó la ruta al vehículo Nº 1 .

Al folio 03 consta croquis del accidente de Tránsito, donde se aprecia la zona donde ocurrió el mismo.

Al folio 07 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JEREZ PEÑALOZA JAIME, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 08/02/2007, alrededor de las 05:30 y 06 de la mañana, bajaba por la calle 9 con carrera 8 de San Antonio, un motorizado se comió el pare cuando sintió el impacto, que frenó y se bajó a mirar para auxiliarlo, que salió corriendo para el comando de la policía a pedir auxilio.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que nos podríamos encontrar ante el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, pero no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar como se produjeron los mismos, así mismo tampoco consta Reconocimiento Médico Legal, que permita determinar el tipo de lesión sufrida, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal práctica. Por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor del ciudadano Jaime Pérez Peñaloza. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000662. JQR.