REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000495
ASUNTO : SP11-P-2011-000495
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABGT. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA
DEFENSORA: ABG.YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis el día 22 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación san Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes señalan que siendo las 11:30 horas de la mañana mientras realizaban labores ordinarias de estado, cuando transitaban por las inmediaciones de la calle 8 de la Urbanización Libertado res de America de la ciudad de san Antonio del Táchira, observaron a un ciudadano al cual solicitaron su documentación personal, asumiendo este una actitud que consideraron como “sospechosa” por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal en presencia de testigo, ubicando en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una bolsa confeccionada de papel, contentiva de un polvo de color blancuzco, que conforme su experiencia profesional consideraron se trataba de droga, y que una vez practicada la experticia correspondiente se determinó se trataba de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, arrojando un peso neto de 700 miligramos, por lo que, procedieron a detener al prenombrado ciudadano quien quedó identificado como ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunilla Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.732.161, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, de 50 años de edad, hijo de Ángel Orlando Contreras (v) Benita Isabel Barboza de Contreras (v), soltero, de profesión u desempleado; sin residencia fija en el país, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Miércoles 14 de Marzo del 2012, el ciudadano ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunilla Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.732.161, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, de 50 años de edad, hijo de Ángel Orlando Contreras (v) Benita Isabel Barboza de Contreras (v), soltero, de profesión u desempleado; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suarez, el imputado de autos, y su defensora pública Abg. Yaned Contreras, es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Yo no cumplí con las presentaciones, porque yo vivo en varios lugares; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez pido se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar, y en vista del estado de mi defendido solicito se le efectúen exámenes psiquiátricos y psicológicos al mismo, es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, es todo.
DE LA MEDIDA
SE eimpone y ejecuta al imputado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunilla Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.732.161, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, de 50 años de edad, hijo de Ángel Orlando Contreras (v) Benita Isabel Barboza de Contreras (v), soltero, de profesión u desempleado; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2012. y se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. Someterse a los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunilla Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.732.161, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, de 50 años de edad, hijo de Ángel Orlando Contreras (v) Benita Isabel Barboza de Contreras (v), soltero, de profesión u desempleado; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunilla Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.732.161, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, de 50 años de edad, hijo de Ángel Orlando Contreras (v) Benita Isabel Barboza de Contreras (v), soltero, de profesión u desempleado; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. Someterse a los actos del proceso.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL, EN LA PARTE DE PSIQUIATRIA A LOS FINES DE EFECTUAR VALORACION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, del imputado de autos.-
Registrese, dejese copia en el archivo del Tribunal
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIA
Abg.
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