REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000668
ASUNTO : SP11-P-2012-000668


RESOLUCION


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JAI SILVIO DAVID CAMARGO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre al folio 2 denuncia interpuesta por el adolescente, Como consecuencia d ela denuncia se dio inicio a la investigacion
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como VIOLENCIA PSICOLOGICA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos , el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JAI SILVIO DAVID CAMARGO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

La secretaria,

Abg.