REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002986
ASUNTO : SP11-P-2011-002986



RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: CARLOS ARTURO CARRILLO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 19 de marzo del 2012, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-002986 intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado JOMAN SUAREZ en contra el acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO.,; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

De las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que en fecha 21 de octubre del 2010 funcionarios adscritos al Puesto de Transporte de Transito Terrestre Ureña, fueron comisionados para realizar las averiguaciones sobe un accidente de tránsito ocurrido n la calle 6 con carrera 0 del Cementerio Municipal de Ureña, por lo que de inmediato se traslada al lugar de los hechos, donde se pudo observar la colision de dos vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quedando identificadas el vehiculo 1 marca Dodge, modelo Dart, año 1974, Polaca , placa 7ª2A9AF, el cual era conducido por el ciudadano Calos Arturo Carrillo y el vehiculo 2 clase moto, marca Yamaha, tipo paseo, año 2006, quien fue conducido por el ciudadano WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ y de parrillero el ciudadano JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, quienes resultaron gravemente heridos, luego del vehiculo 1 circulaba en sentido sur norte por la calle 6 del barrio el cementerio, entrando en colisión a la altura de la carrera 0 bis con el vehiculo 2

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial no. 032/2010 de fecha 21-10-2010
• Croquis del tránsito terrestre de fecha 21-10-2010
• Experticia de seriales del vehiculo 086-2010 practicada al vehiculo de fecha 11-11-2010
• Experticia de seriales de vehiculo 086 de la moto de fecha 11-11-2010
• Acta de entrevista de los ciudadanos WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO
• Reconocimiento médico legal n. 511 y 512 de fecha 10-12-2010

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes 19 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado previa citación del órgano legal y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, así como las victimas WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS ARTURO CARRILLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “ No deseo declarar; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano juez; pido la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar mi inocencia; es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra expuso: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y reservado, me acojo al principio de Comunidad de la prueba, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: Yo no se porque el dice que el es inocente si el iba tomado, es todo En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora, no tengo objeción alguna con lo planteado, es todo.”
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO.,.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las que se encuentran agregadas en el folio 54 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Capitulo V, de las pruebas.
APERTURA A JUICIO
SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO., Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2012, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, y se le impone en el día de hoy 1.- Presentaciones cada 30 días por medio de la oficina de alguacilazgo. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en el folio 54 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Capitulo V, de la pruebas; Por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2012, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, y se le impone en el día de hoy 1.- Presentaciones cada 30 días por medio de la oficina de alguacilazgo.
Presente el imputado se da por notificado de las obligaciones impuestas por el tribunal con la advertencia del tribunal que en caso de incumplimiento de una de ellas dará lugar a la revocatoria de la medida.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG