REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002884
ASUNTO : SP11-P-2010-002884

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER FARNCO PEREZ
DEFENSOR:ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-02-2011, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.660, nacido en fecha 25 de septiembre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Carlos Franco (v) y de Nelly Pérez (v), soltero, de profesión u oficio Zapatero; residenciado la calle 5, al lado de “Pool Don Julio”, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy Miércoles 21 de Marzo de 2012, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.660, nacido en fecha 25 de septiembre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Carlos Franco (v) y de Nelly Pérez (v), soltero, de profesión u oficio Zapatero; residenciado la calle 5, al lado de “Pool Don Julio”, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, y la victima, de la presente causa, así como el Defensor Privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, defensor privado del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de Febrero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 90 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, de, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite).conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, de de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.660, nacido en fecha 25 de septiembre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Carlos Franco (v) y de Nelly Pérez (v), soltero, de profesión u oficio Zapatero; residenciado la calle 5, al lado de “Pool Don Julio”, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO