REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000685
ASUNTO : SP11-P-2010-000685
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-05-2010, en contra de la ciudadana: LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy; Jueves 29 de Marzo de 2012, siendo las Once (11:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, mas no así la victima, de la presente causa a pesar de haber quedado debidamente notificada según se evidencia de la resulta de la boleta de notificación; dejándose constancia que el Representante de la Vindicta pública adquiere la cualidad de tal. Se deja constancia que la acusada de autos, se encuentra presente asistida por la defensora publica Abg. Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la acusada ciudadana LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora publica de la acusada quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25 de Mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana: LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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