REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003174
ASUNTO : SP11-P-2010-003174
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ciudadano JIMMY MONTIEL MAYORGA , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, hijo de Peregrino Montiel (v) y de Sorangel Mayorga (v), titular de la cédula de Identidad N° 15.956.285, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 416-872-3849, residenciado en barrio 5 de Julio, carrera 22 calle 16 casa 20-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
Según ACTA POLICIAL de fecha 22 de diciembre de 2010 suscrita por los funcionarios INSPECTOR 2370 OSORIO ROLBIN, CABO SEGUNDO 2105 CACERES DANNY Y AGENTE 3428 CARDENAS DEIVIS, adscritos a la Estación policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:20 horas de la tarde se encontraban de patrullaje preventivo, en el barrio 5 de Julio, cuando fueron abordados por un ciudadano quien manifestó que por la parte de arriba por la calle 16 del mismo sector se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol ofendiendo a los vecinos que son damnificados del sector con palabras obscenas y no dejaba pasar un vehículo de la alcaldía del Municipio que era donde se iban ser los traslado unos enceres y electrodomésticos de los ciudadanos afectados hacia donde iban y reubicarlos, trataron de persuadir al ciudadano para que depusiera de su actitud pero este arremetió contra la comisión policial de forma agresiva y grotesca y con palabras obscenas, motivo por el cual procedieron a solicitarle la documentación personal a lo cual se negó y fue intervenido policialmente, quedando identificado como JIMMY MONTIEL MAYORGA, quien fue puesto ala orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
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DE LA AUDIENCIA
En fecha 23-12- 2010 se realizo audiencia de flagrancia y decidio: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FALGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: JIMMY MONTIEL MAYORGA , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, hijo de Peregrino Montiel (v) y de Sorangel Mayorga (v), titular de la cédula de Identidad N° 15.956.285, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 416-872-3849, residenciado en barrio 5 de Julio, carrera 22 calle 16 casa 20-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano : JIMMY MONTIEL MAYORGA , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, hijo de Peregrino Montiel (v) y de Sorangel Mayorga (v), titular de la cédula de Identidad N° 15.956.285, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 416-872-3849, residenciado en barrio 5 de Julio, carrera 22 calle 16 casa 20-30, San Antonio, Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.
Ahora bien, de la lectura y análisis minuciosa del contenido de las diversas actas de investigación, anteriormente descrita que integran la presente causa, a criterio de este Representante Fiscal , si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no surgieron pluralidad de elementos de convicción que proporcione certeza acerca de los hechos que dieron objeto a la presente investigación .
Ante estas circunstancias, a criterio de esta representación surge la falta de certeza en la demostración de la autoria del delito objeto de la presente investigación, luego de practicadas como fueron las diligencias necesarias para la demostración de los hechos, y de esta manera poder enmarcarlos en una norma legal determinada, no existiendo por ello razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación.
, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ciudadano JIMMY MONTIEL MAYORGA , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, hijo de Peregrino Montiel (v) y de Sorangel Mayorga (v), titular de la cédula de Identidad N° 15.956.285, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 416-872-3849, residenciado en barrio 5 de Julio, carrera 22 calle 16 casa 20-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la fe pública,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONCHA
LA SECRETARIA
ABG,
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