REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001039
ASUNTO : SP11-P-2011-001039


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado el ciudadano: GONZALO DELGADO VEZGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Novilleros Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº v-5.328.700, nacido en fecha 18 de julio de 1956, de 53 años de edad, hijo de José Santos Delgado (f) y de María del Carmen Vezga (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en Llano Jorge, avenida 2da. Calle 4 Terrazas de Margarita, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 04168739963, en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO


ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP-373 de fecha 26 de abril de 2011, En esta misma fecha siendo las 13:00 horas de la mañana, quienes suscriben SM/2 ROA CARRILLO JOSE JAVIER, cédula de identidad N° V-10.178.114 y S/1 PEREZ CARDENAS ANDERSON, cédula de identidad N° V-15.685.679, adscrito al primer pelotón de la Tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien contó con el apoyo de funcionarios del Seniat JAVIER BURGOS VIELMA, cedula de identidad N° V-9.132.578, adscrito al área de resguardo de la aduana principal de San Antonio del Táchira, cumpliendo instrucciones del ciudadano S/A VELASCO QUINTERO REYS MELANIO, comandante del Primer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándome de servicio en el punto de control Fijo El Trailer, siendo aproximadamente las 12.00 horas de la mañana del día 03 de marzo del presente año, observamos que se acercaba un vehículo marca Ford, color blanco, en sentido Ureña-El Vallado, el cual en acto seguido se le indico al conductor del vehículo estacionarse al lado derecho de la vía con la finalidad de solicitarle la documentación personal y la documentación de la mercancía; quedando identificado el conductor como DELGADO VEZGA GONZALO, cédula de identidad N° V-5.328.700, de 53 años, no reservista, alfabeta, de profesión conductor, natural de Novilleros, San Antonio, Estado Táchira, residenciado en Terrazas de Margarita, Avenida 2 con Calle 4, sin número, Llano de Jorge, San Antonio, Estado Táchira, al momento de efectuar el chequeo de la documentación legal que amparaba el traslado de la maquinaria “CABEZOTE ONDULAR, SINGLE FACER”, marca LANSGTON, 1.98 MTS DE ANCHO, Flauta “C”, modelo año 1973, serial N° 73-1201, Cabezote corrugador LANGSTON, un peso aproximado de ocho mil quinientos kilogramos (8.500 Kgs.) usada, la cual e empleada para la elaboración de cartón, se pudo observar que n la Planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros forma 00086, donde se encuentran los sellos húmedos de la Almacenadora Puerto Seco y del funcionarios de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, se encuentra presuntamente adulteradas las fechas de verificación de la máquina, según pase de salida de sidunea impreso el día 25/04/2011, tenía como destino final la ciudad de Maracay Estado Aragua, de igual manera el ciudadano DELGADO VEZGA GONZALO, manifestó que la mercancía tenía aproximadamente doce (12) días en la Almacenadora Puerto Seco, ubicada en la localidad de Ureña, estado Táchira, y que por causas de la festividad de Semana Santa no había podido viajar, al observar esta anomalía se presume el forjamiento de dicho documento, motivo por el cual se le notificó que iba a quedar detenido preventivamente por presunta Forjación de documento, procediendo a efectuar llamada telefónica al Abg. Henry Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a quien se le indicó que este ciudadano se encontraba presuntamente infringiendo el art. 319 del Código Penal Venezolano que textualmente dice: “toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterado una copia auténtica, sea, en fin expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de documento público, o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales”, indicó que se le efectuará lectura de los derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y remitiera las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas al despacho fiscal, autoridad conocedora del caso,


DE LA AUDIENCIA
En fecha 28-04-2011 se realizo audiencia de flagrancia y decidio: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del ciudadano: GONZALO DELGADO VEZGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Novilleros Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº v-5.328.700, nacido en fecha 18 de julio de 1956, de 53 años de edad, hijo de José Santos Delgado (f) y de María del Carmen Vezga (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en Llano Jorge, avenida 2da. Calle 4 Terrazas de Margarita, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 04168739963, en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado GONZALO DELGADO VEZGA por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones:1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de Cambio de Domicilio sin participarle al tribunal. 3.- No incurrir en hechos de carácter penal.

Una vez impuestas las condiciones el imputado manifestó: “ Me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal”.


DE LA MEDIDA
En fecha 28-04-2011, el Tribunal decretó contra del ciudadano DAMASO MAGDIEL MATOS PATIÑO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28-04-2011 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Ahora bien, de la lectura y análisis minuciosa del contenido de las diversas actas de investigación, anteriormente descrita que integran la presente causa, a criterio de este Representante Fiscal , si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO , no es menos cierto que en el transcurso de la se determino que la planilla de determinacion y liquidacion sde tributos aduanerios forma 0086, no fue forjada , ni alterada, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ciudadano: GONZALO DELGADO VEZGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Novilleros Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº v-5.328.700, nacido en fecha 18 de julio de 1956, de 53 años de edad, hijo de José Santos Delgado (f) y de María del Carmen Vezga (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en Llano Jorge, avenida 2da. Calle 4 Terrazas de Margarita, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 04168739963, en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 28-04-2011 al imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Registre Notifiquese y remitase al archivo una vez vencido el lapso de ley

ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONCHA

LA SECRETARIA

ABG,