REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000472
ASUNTO : SP11-P-2012-000472
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RAIGER OLIVER NIETO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.743, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público: Riela al folio tres (03) de la causa, acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que retuvieron al ciudadano RAIGER OLIVER NIETO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.743, la mercancía que transportaba, por estar presuntamente incurso en el delito de contrabando.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos RAIGER OLIVER NIETO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.743, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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