San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002110
ASUNTO : SP11-P-2010-002110


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ADOLFO RIVERA ARDILA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ADOLFO RIVERA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-81.742.074, viudo, hijo de Jerónimo Rivera (f) y Rosa María Ardila (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-4790109, residenciado en la avenida 1 con calle 3 casa N° 3-16, barrio el Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público, encontrándose el acusado asistido por el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, este Tribunal a fin de decidir realiza previamente las siguientes consideraciones:

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba este Tribunal para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación penal, constan en el acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan: “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas y minutos del noche de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario comisario JUAN CARLOS VALERA, Jefe de la Base Territorial de contra Inteligencia SEBIN, San Cristóbal, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 14 Ordinal 6 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia expresa de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha siendo las 05:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy, me constituí en comisión, junto a los Funcionarios de este Organismo: Sub-Comisarios Edgar Carrero, Miguel Matute, Yamileth Fajardo, Inspectores Jefe Cesar Flores y Billi Romero, Sub Inspector Miguel Ramírez y los Detective Júnior Pérez y Arnaldo Terán, a bordo de las Unidades placas, AB234TV JAO-60Y, AB742TV y CAE-850, para trasladarnos hacia el sector El Remolino, parte alta del Tejar, calle 4, de la población de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente hacia una vivienda de color azul con cerca perimetral construida en madera y una puerta de acceso principal constituida por laminas de zinc, identificada con la numeración 3-16, a su vez esta residencia se ubica en el medio de una (01) casa de color blanca signada con el numero 2-46 (extremo derecho) y una (01) casa de dos (02) planta con frente de color rosado y rejas de color negro (extremo izquierdo), con la finalidad de darle fiel cumplimiento a orden de allanamiento sin número emanado del Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Penal Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Abogada Karina Teresa Duran Duque, previa solicitud realizada ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Entidad, a cargo del Abogado Henry Flores, relacionada con el presunto hechos delictivos relacionados con el ocultamiento de armas de fuego largas y corta, Granadas, prendas de vestir de uso militar, documentos previstos y sancionados en las Leyes del Estado venezolano, por parte de un (01) ciudadano de apellido Salcedo, quien guarda relación con Grupos Irregulares Paramilitares y Funcionarios de la Policía del Estado Táchira vinculados en actividades ilícitas realizadas en el eje fronterizo de este Estado, relacionados con la investigación Penal numero 20-F25-00628-10, que dirige la referida Representación Fiscal. Una vez en las adyacencias del lugar en concordancia con el artículo 210 aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió abordar a Cuatro (04) ciudadanos identificados como: Testigo 1.- RIVAS SÁNCHEZ BREITNER JOSEF; 2.- QUIÑÓNEZ RIVERA LUÍS RONALD; 3.- PEÑA LINDARTE RODOLFO ORLANDO; 4.-SAYAGO MÉNDEZ JUAN DE DIOS; (Se deja constancia que los datos filiatorios de los testigos presénciales del procedimiento se encuentran reflejados en acta de investigación penal de fecha 12-09-2010, el cual se anexan en sobre cerrado a las actuaciones policiales correspondientes, en concordancia con lo estipulado en el la norma Ejusdem que señala que se consignará por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la victima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa) a quienes nos identificamos como funcionarios de estos servicios y explicándoles el motivo de nuestra presencia le solicitamos que nos acompañasen hacia la indicada dirección para que fungiesen como testigos presénciales del acto de visita domiciliaria que realizaría la comisión de este organismo en el inmueble inicialmente descrito, donde cumpliendo con las reglas de actuación policial, señaladas de conformidad con lo establecido con la Ley Ejusdem en su artículo 117, se procedió a tocar la puerta de la vivienda en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: ALBARRACIN ROMERO ENADIR, titular de la cédula de Identidad número V-11.113.988, natural de Rubio Estado Táchira, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 23-01-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio en Informática, laborando actualmente como personal de mantenimiento del Banco Provincial, ubicado en la avenida principal de la población de Rubio, municipio Junín, Estado Táchira, hija de ENADIS YUDITH ROMERO CONTRERAS, (V) y de FREDDY FERNANDO ALBARANCIN MARTÍNEZ (V), residenciada en sector El Remolino 1, calle 4, casa número 3-16, Rubio Estado Táchira, teléfono de ubicación asignado con el número 0412-5229180; a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia he identificarnos como funcionarios de estos servicios, se le entregó copia de la orden de allanamiento emanada del referido Juzgado la cual recibió de forma espontánea y sin ningún tipo de inconveniente se dio por notificada a través de la Firma y huellas dactilares de su persona plasmada en la orden de allanamiento, manifestando estar en el inmueble en condición de propietaria, facilitando el acceso de los funcionarios al domicilio conjuntamente junto con los testigos en referencia, donde al momento de ingresar se observaron a dos (02) ciudadanos que se encontraban residentes en la parte interna de dicha residencia, quienes al señalarles el motivo de nuestro ingreso a la vivienda, se lograron identificar, el primero de ellos como: RIVERA ARDILA ADOLFO, titular de la cédula de identidad número E-81.742.074, de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, donde nació el 15-08-55, de 55 años, de profesión u oficio ayudante de albañilería, laborando actualmente en la Ferretería “YORJUAN”, ubicada en el sector el remolino 1, avenida 4, a cuatro (04) cuadras de la licorería “Los Ángeles de la Noche”, residenciado en el sector el remolino 1, calle 4, casa número 3-16, respectivamente de la población de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono de ubicación signado con el número 0416-4790109; encontrándose ubicado referido ciudadano en la sala del inmueble y el segundo en mención SALCEDO FERNÁNDEZ LUÍS ARFILIO, titular de la cédula de identidad número V-4.446.906, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, de estado civil casado, donde nació el día 12-03-1952 , de 58 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios activo de la Policía del Estado Táchira, con la jerarquía de Sargento Segundo, destacado en la Comisaría de la población de Rubio, municipio Junín, ubicada en la avenida 11, con calle 12, frente a la Plaza Urdaneta, Rubio Estado Táchira, hijo de BÁRBARA ROSMIRA FERNÁNDEZ VIUDA DE SALCEDO (V) y de JOSÉ ANTONIO SALCEDO PÁEZ (F), residenciado en el sector el remolino 1, calle 4, casa número 3-16, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-3737411, quien para el momento del ingreso se encontraba situado en la habitación principal, manifestando ser concubino de la propietaria de la residencia. Asimismo, se deja constancia que las personas prenombradas que se encontraban para el momento del procedimiento dentro de la residencia, fueron verificadas ante el sistema de integración policial (S.I.P.O.L), arrojando como resultado que el ciudadano SALCEDO FERNÁNDEZ LUÍS ARFILIO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.446.906, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, de estado civil casado, donde nació el día 12-03-1952 , de 58 años de edad, presentó antecedentes policiales en fecha 05/11/1.979, por encontrarse indiciado en el delito de Lesiones personales, según el expediente penal del Cuerpo de Investigaciones Científica Sub delegación de Rubio número E-008798. Acto seguido, se procedió a dar cumplimiento con lo ordenado, iniciando la revisión exhaustiva y minuciosa de la vivienda, arrojando como resultado lo siguiente: Trátese de una (01) vivienda constituida por una (01) habitación principal y dos (02) Habitación secundaria, un (01) Baño, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina y un (01) deposito, que al ser inspeccionada se lograron los siguientes resultados: En la habitación Principal se logró encontrar específicamente en una (01) caja de madera ubicada en el lateral izquierdo del dormitorio: Un (01) revolver, marca COLT’S modelo PITÓN 357 Mágnum, serial 69644E, con empuñadura de madera de forma anatómica de color natural, contentiva en su interior de Seis (06) cartuchos calibre 357 milímetro marca Federal; Cincuenta (50) cartuchos, calibre 38 milímetros marca Federal; Setenta y Siete (77) cartuchos calibre 5,56 milímetros sin marca visible; Nueve (09) cartuchos calibre 12 GA (perdigones de Plástico)sin marca visible; Dos (02) cartuchos calibre 12 GA (perdigones de Plástico) marca Global Shot. Com; Siete (07) Cartuchos calibre 9 milímetro marca CBC; Seis (06) Cartuchos calibre 9 milímetro marca Cavin; Cinco (05) cartuchos calibre 9 milímetros marca Luger; Un (01) cartucho calibre 12 GA (contenidos de balines de Plomo) marca Special; Uno (01) cartucho calibre 12 GA (contenidos de balines de Plomos) marca Winchester Western; Un (01) cartucho calibre 12 GA (contenidos de balines de Plomos) marca Orbea Vitoria; Un (01) cartucho calibre 12 GA (contenidos de balines de Plomos) marca Armusa; Nueve (09) cartuchos calibre 22 milímetros sin marca visible; Asimismo al inspeccionar debajo de la cama matrimonial ubicada en el centro de la habitación, se encontraron dentro de un (01) bolso azul que a su vez se encontraba dentro de una bolsa de color negro de material sintético: Un (01) Fusil marca Spike’s Tactical, calibre 5,56 milímetros, modelo ST-15, serial CCR0044; Un (01) Fusil marca Spike’s Tactical, calibre 5,56 milímetros, modelo ST-15, serial RSR1452; Una (01) Sub-ametralladora, sin marca, calibre 9 milímetro, con seriales devastados; Una (01) Escopeta, marca Renegado, modelo Arma 10-Armalo10_A, serial 1828, calibre 12; Tres (03) cargadores para Sub ametralladora calibre 9 milímetros sin marca visible; Tres (03) cargadores de para Fusil calibre 5, 56 milímetros sin marca visible; Una (01) granada Lacrimógena, marca A.T.L LCS de fabricación española, Un (01) par de esposa de seguridad, con seriales devastados, marca Smith & Wilson, Un (01) porta Pistola de color negro de material sintético; por otra parte en el interior la habitación específicamente en debajo de una mesa de televisor se encontró en una Carpeta de color amarillo contentiva en su interior de una (01) hoja del diario la Nación de fecha martes 07 de Febrero del 2006, en su pagina de suceso que subtitula “Dirigía un ex GN a paramilitares capturados”; Veintidós (22) Panfletos en hoja de papel tipo carta, donde se emite un mensaje intimidatorio a la colectividad en general emitido por el Grupo A.U.C Aguilas Negras Frente Urbano 40; de igual forma en una bolsa de color negro de material sintético de color negro contentiva en su interior de tres (03) cédulas de Identidad Extranjera número 81.742.074, a nombres del ciudadano Rivera Ardila Alfonso, con condición de Residente; Dos (02) cédulas de Identidad Extranjera número 81.826.509 a nombres del ciudadano Ardila de Rivero Rosa María, con condición de transeúnte (vencidas); Una (03) cédulas de Identidad Extranjera número 81.826.502 a nombre del ciudadano Rivera Ardila Benito, con condición de transeúnte (vencida); Un (01) carnet de identificación a nombre del ciudadano Luís Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad Venezolana 4.446.906, con el Grado de Cabo Primero de la Policía del Estado Táchira, con fecha de Expedición 26/10/2007 y fecha de caducación 26/10/2012 y número de placa 0876; Un (01) carnet de identificación a nombre del ciudadano Luís Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad Venezolana 4.446.906, con el Grado de Cabo Segundo de la Policía del Estado Táchira, sin fecha de Expedición ni de caducaciòn; Un (01) Porta credencial de color negro en material sintético, contentivo en su interior de un (01) carnet de identificación a nombre del ciudadano Luís Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad Venezolana 4.446.906, con el Grado de Sargento Segundo de la Policía del Estado Táchira, con fecha de Expedición 16/07/2010 y fecha de caducaciòn 16/07/2014 y una (01) Placa de material metálico de color dorado con la inscripción de la Policía del Estado Táchira y la numeración 0876; Un (01) pasaporte Venezolano a nombre de Luís Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad Venezolana 4.446.906, pasaporte número 0308363030, con fecha de vencimiento 04-12-2014; Un (01) pasaporte Fronterizo de la República de Colombia número CC5530629, con visa de residente y fecha de vencimiento 17-10-2005, a nombre del ciudadano Rivera Ardila Alfonso, cédula de Identidad Extranjera número 81.742.074; Una (01) tarjeta de debito del Banco Provincial a nombre de Luís Salcedo, con el serial 5895240105995008468, con fecha de vencimiento 08/15; Una (01) tarjeta de debito del Banco Provincial a nombre de Enadir Albarracín, con el serial 5895240104687910479, con fecha de vencimiento 01/14; Una (01) tarjeta de debito del Banco Provincial sin nombre de asignación, con el serial 5895240104073212670, con fecha de vencimiento 05/13; Una (01) tarjeta de debito del Banco Banfoandes a nombre de Luís Salcedo, con el serial 6031220010013711488; Una (01) tarjeta de debito del Banco Banfoandes sin nombre de asignación visible, con el serial 6031220010002563544; Una (01) tarjeta de debito del Banco Federal sin nombre de asignación visible, con el serial 6026930010009408264; Una (01) Tarjeta de crédito del Banco Provincial a nombre de Enadir Albarracín, con el serial 5406281821714735; Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Banfoandes a nombre de Enadir Albarracín Romero, cuenta número 00070045270010143141; Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Banfoandes a nombre de Salcedo Fernández Luís, cuenta número 00070024020010180278; Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Pro vivienda, a nombre de Salcedo Fernández Luís, cuenta número 01610000521200482478; Un (01) billetes de papel moneda con la denominación de un dólar serial D50694283Q; Un (01) billetes de papel moneda con la denominación de un dólar serial H42703410A; Cinco (05) pares de Salcillos de metal de color amarillo; de igual forma al revisar la sala comedor se encontró Una (01) Unidad de Proceso Central (C.P.U) de color negro, marca Writemaster, sin serial visible, con una unidad de Cd Rom incorporado; asimismo, Un (01) teléfono celular marca Samsung, serial número RT5Q977105T, serial de batería BD1Q801GS/1-G, con Chip de la empresa telefónica digitel, serial numero 895802061002128014; Un (01) teléfono celular marca Samsung serial número RT5Q977164T, serial de batería AA5A613PS/1- con Chip de la Empresa Telefónica Digitel, serial numero 8958020803253265832F; Un (01) teléfono celular marca Nokia modelo 6020, serial número 0515646CO18B8, serial de batería 06704564620400091A30416861, con chip de la empresa telefónica movistar, serial numero 895804120000927297; Un (01) teléfono celular marca LG modelo LG-MD3500, serial 905CYPY0664088, serial de batería SBPL0090503LLLDC090502, sin Chip; Un (01) teléfono celular marca UT STARCOM, modelo SMT5700MV, serial A10098111413320060, serial de batería DC070623YBY, con Chip de la empresa de telefonía Movilnet, serial 8958060001007045442; Un (01) teléfono celular marca Hawey, modelo C5005, serial PP7NSC1891506363, serial de batería GAG8508XA1905988, sin Chip; Un (01) teléfono celular marca LG modelo LG-MD6100, serial número 812CQTB0180137, serial de batería SBPL0091404APCDC081202, sin Chip; Un (01) teléfono celular marca Kiocera, modelo K122, serial H22524A2D, serial de batería 010625806223, sin Chip; Un (01) teléfono celular marca Motorola, serial 02710906580325270W1501, serial de batería SNN5749A; sin Chip; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico de color plata, esfera interna de color naranja, con correa sintética de color negro, marca Tommy Hilfiger; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico y sintético, de color blanco y bronce, esfera interna de color Blanco y plateado, con correa sintética de color blanco, marca TechnoMarhe; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico y sintético de color azul y dorado, esfera interna de color azul, con correa sintética de color azul, marca TechnoMarhe; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico de color plata con dorado, marca Rolex; Dos (02) reloj tipo pulsera de material metálico de color dorado, marca Salco; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico de color plata con dorado, marca Citenin; Un (01) reloj tipo pulsera de material metálico y sintético de color negro y dorado, esfera interna de color verde, con correa sintética de color verde, marca TechnoMarhe; asimismo, colgado sobre una base para guindar ropa ubicado al fondo del lado derecho de la referida habitación principal se encontró lo siguiente: Dos (02) uniformes de color negro constituido de una camisa larga y un pantalón con identificación de la Policía del Estado Táchira; Una (01) camisa de color azul con identificación de la Policía del Estado Táchira, con cuatro (04) barras insignias donde se leen las inscripciones Dos (02) por antigüedad, Una (01) Merito al servicio y Una (01) por Conducta; Una (01) chaqueta para uso militar de color verde oliva; Una (01) Camisa de Color verde Oliva para uso militar; Una (01) chaqueta Multicolor deportiva con identificación de la policía del Estado Táchira; Cuatro (04) Gorras para uso Militar de color verde oliva; Una (01) gorra negra con el logo de la Bandera de Venezuela, las inscripciones de cabo Primero Salcedo L; Una (01) gorra negra con la inscripción Instrucción Premilitar Estado Táchira; Una (01) gorra negra con el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela y la inscripción Instrucción policía del Estado Táchira; Un (01) par de botas de campaña de color Negro; Un (01) sombrero de tela de color negro; Un (01) cuchillo fabricado en metal con cacha de madera, con su estuche de cuero. En consecuencia por tratarse de delitos tipificados en el Código Penal, como lo son: (Ocultamiento de armas de Guerra) y en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Asociación para delinquir), y en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 248, a las 09:20 horas se practico la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda a quienes de conformidad con la Ley Ejusdem en su artículo 125, se le indicaron sus derechos por encontrarse imputados por los delitos en mención. De igual forma se procedió a realizar llamada telefónica al abonado de la empresa telefónica Movistar signado con el número 04147064553, del director de la investigación abogado Henry Flores Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se dio por enterado y solicitó que se realizaran las actuaciones correspondientes y diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso según la investigación numero: 20-F25-00628-10. Asimismo, se efectúo llamada telefónica al abonado de la empresa telefónica Movistar signado con el numero 04147113404, del director de la policía del Estado Táchira Licenciado Jesús Berro, a quien se le informó sobre el presunto funcionario de ese organismo involucrado en el hecho, dándose por enterado de la situación y confirmando que efectivamente el ciudadano Luís Salcedo era efectivo del organismo que dirige y el mismo ostenta el grado de Sargento Segundo. Seguidamente, siendo aproximadamente las 09:30 horas del presente día se dio por concluido el procedimiento, procediendo a retirarnos de lugar con destino hacia la sede de nuestro despacho, con la finalidad de realizar la presente acta de investigación penal, para los fines consiguientes de ley”.

Remitida la causa a este Juzgado en funciones de Juicio número uno, fue fijada la audiencia del juicio oral y público y celebrada la misma con la verificación de la presencia de las partes y de los testigos, previas las formalidades de Ley, la Fiscalía formuló oralmente la acusación narrando los hechos antes mencionados en contra del ciudadano: ADOLFO RIVERA ARDILA, quien fue acusado por el Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-09-2010 de Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una sentencia condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
La defensa rechaza la acusación Fiscal tomando en consideración que estos hechos narrados no se adecuan a la realidad, y solicita la defensa que para la próxima audiencia sean citados los testigos, a los fines de ser evacuados, es todo.

II
DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A) DECLARACIÓN DEL ACUSADO: ADOLFO RIVERA ARDILA, quien fue debidamente impuesto del precepto constitucional, por parte del Tribunal de si deseaba declarar, manifestando el mismo, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Yo estaba trabajando siempre salía a las 06:30 de la mañana y llegaba a las 05:30 de la tarde, era ayudante de construcción trabajaba con el señor Pablo, la comunicación con la señora Enadir y su pareja era buenos días, buenas tardes, solo lo necesario, ese sábado yo fui a trabajar, salieron los obreros a las 10:30 de la mañana, yo me quedo hasta la una de la tarde, me fui a tomar unas cervezas con él, luego llegue a la casa me eche un baño, comí y me fui a dormir, como a las 07:30 llegaron los funcionarios hacer un allanamiento, los deje pasar, tome agua y una funcionaria dijo que me sacaran afuera, al rato me llamaron, yo no tengo nada que ver en eso, nunca había estado preso, soy una persona trabajadora, yo trabajo hasta los domingos, yo me ganaba doscientos bolívares, soy inocente de todo, si hubiese sido culpable yo me hubiera ido, porque yo estaba afuera, si cometo un error cumplo con mi responsabilidad, pero no debo nada, soy inocente, a mi no me consiguieron nada, tengo a mi mamá en silla de ruedas, mi hermana es la que la esta viendo, mi hermano Isaac me dejo vivir ahí, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿su profesión es? Ayudante de construcción. ¿Cuánto tiempo tenía trabajando? Tres años con el señor Pablo. ¿en el momento de los hechos Ud. era el propietario de la vivienda? no. ¿ a quien le vendió la vivienda? al señor Isaac Peñaloza. ¿Cuándo la vendió? En el 2007. ¿En calidad de que se encontraba en esa casa? Viviendo ahí, siempre viví ahí. ¿Por qué vivía ahí si la vendió? Porque el señor que la compro era como mi hermano. ¿Cómo se llama la señora de la casa? Enadir Albarracín y sus hijos Freddy Samir 11 años y Tais quien para la fecha de los hechos tenía 11 años. ¿Quiénes vivían en la casa? La señora, su pareja y los niños. ¿Cómo se llama la pareja de la señora? Luis Arfilio Salcedo. ¿Cuántas habitaciones habían en esa casa? Tres habitaciones. ¿Qué hacía en sus ratos libres? Iba para una finca que era del señor Isaac Peñaloza, iba los fines de semana. ¿En que momento hacía sus quehaceres como lavara la ropa? En momentos que tenía. ¿Quienes visitaban esa vivienda? El hermano de él, Domingo. ¿Observó usted esas evidencias encontradas? No, nunca. ¿En que parte de la vivienda encontraron la evidencia? En la primera habitación donde dormía Enadir Albarracín y Luis Salcedo. ¿Qué evidencia encontraron? No se, no me dejaron entrar. ¿Los funcionarios venían con personas de civil? Si, cuatro personas sexo masculino. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Cómo hacía usted para lavar la ropa? Cuando iba a la finca la lavaba allá, o los domingos en la tarde. ¿Qué ocurrió cunado usted descansaba en su habitación? Los atendí, les dije sigan adelante, me dijeron que era una orden de allanamiento, yo les pregunte quien les había abierto abajo y ellos me dijeron que estaba abierto. ¿Cuándo ellos entraron a la casa para donde se fue usted? Ellos me dijeron quédese ahí, yo me quede donde abrí la puerta. ¿Hacia donde se dirigieron los funcionarios? Hacía la sala. ¿Se encontraba alguien en la habitación principal? Si la señora Enadir y su pareja. ¿Usted observó cuando sacaron las armas? no. ¿Qué distancia hay de la habitación principal al porche? No se ve el cuarto desde ahí. ¿Ud. cuando se enteró que había en la habitación principal? Cuando llegue al Tribunal y lo dijeron en la audiencia. ¿Alguna vez vio movimiento extraño en esa casa? No, yo me la paso es trabajando. ¿Por qué el señor Isaac lo dejo vivir en esa casa? Porque éramos muy amigos, yo viví en la casa de la mamá de él cuando niño, como cunado tenía catorce años. ¿Ud. salio de la vivienda al momento del allanamiento? Si fui, a cerrar el candado y fui a la bodega, me senté ahí bastante rato, como más de medía hora. ¿Había alguien custodiándolo? Si un funcionario. ¿Cómo lo dejaron salir? Porque yo le pregunte quien les abrió y ellos me dijeron estaba abierto vaya y mire y por eso fui solo. La jueza no realizó preguntas.

B) PRUEBAS TESTIMONIALES:
Declaraciones de los ciudadanos:
1) SUB COMISARIO EDGAR CARRERO, adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia, técnico en explosivos, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-11-61, con cédula de identidad No. V-5.655.969, casado, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado. Se le exhibe para su vista al experto la documental Informe técnico N° 2741, de fecha 12 de septiembre de 2010, practicado a (granada lacrimógena) modelo A.T.L. LCS, dejando constancia de sus características, pormenorizadas, mecánica, diseño, uso y funcionamiento, siendo este un artefacto de los que fueron incautados durante la orden de allanamiento, practicada en la morada de los imputados de autos, manifestando: “ Yo realicé la experticia que posee una sustancia química que se denomina otocloro, usado por las fuerza policial para las manifestaciones y dispersar a las personas, este artefacto en la parte superior tiene un dispositivo, que se activa, es un cartucho cuarenta milímetros, no debe ser utilizado en sitio cerrado, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuánto tiempo tienen desempeñando el cargo de técnico en explosivos? diez años. ¿Para que es utilizado ese artefacto? Cuando hay manifestaciones para que la gente se retire de los sitios. ¿Cómo se utiliza? Con un lanza granadas, una vez disparado la tapara percutora hace activar la carga de otocloro. ¿Qué cuerpo del estado tienen la perisología para utilizar ese artefacto? Las fuerzas armas y los organismos policiales. A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: ¿Estuvo presente en el sitio del hecho? Si, eso fue en Rubio, yo estaba en la parte externa de la casa. ¿En que parte fue decomisada? No, se la parte exacta. ¿Usted observó a mi defendido con ese artefacto en la mano de él? No en ningún momento. La Jueza no realizó preguntas.

2) BREITNER JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-04-88, con cédula de identidad No. V-18.046.226, soltero, de profesión u oficio cajero de electricidad, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, quien expuso: “Ese día yo iba saliendo de viaje, en la salida de Rubio me pidieron unos funcionarios que colaborara con una allanamiento, llegamos a una casa, esperamos hasta que los funcionarios nos dijeron que bajáramos del carro, ya que no sabían cual iba a ser la reacción de los habitantes, revisaron cuarto por cuarto y encontraron un poco de armas, estaba una señora gorda, un señor ya mayor y otro creo que era el esposo de la señora, en el cuarto de la pareja fue donde encontraron mas armas, capuchas, pasaportes, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué autoridad le solicitó colaboración para el allanamiento? Policía. ¿En que parte fue usted detenido para ser testigo? por la castellana, como a las seis de la tarde. ¿Ud. fue trasladado en que? En un vehículo. ¿En que sector se encontraba la casa? Eso es vía saliendo para acá, se pasa la pasarela que esta en Ruiz Pineda, no conocía el sector. ¿Observo que los funcionarios forzaron la puerta? No, ellos hablaron con las personas, la gente no se resistió. ¿Qué observó usted cuando entró? Yo entre con ellos, yo observe que en el primer cuarto no había nada, en el segundo creo que habían unas cédulas y el tercero era el de la señora observe cartuchos, balas, debajo de la cama, habían armas. ¿Quién dormía en esa cama? La señora y el esposo. ¿En que otro lugar de la vivienda observó objetos de interés criminalístico? Solo en ese cuarto de la señora. A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: ¿Qué observa al entrar a la casa? Le dijeron a la señora de la casa que estuviera presente. ¿Habían mas personas? si, dos señores, uno estaba sentado creo que era el esposo de la señora. ¿El señor presente donde se encontraba? No recuerdo. ¿Qué encontraron en el primer cuarto? Nada, en el segundo unas cédulas y en la tercera habitación que era la principal se encontraron armas. ¿Ellos se encontraban dentro de la habitación? No. ¿La señora abrió la habitación? No. ¿Qué encontraron dentro de la habitación? Armas. ¿En la habitación donde encontraron las armas quienes dormían? la señora y un señor. A preguntas de la Jueza respondió. ¿Él señor presente en sala se encontraba dentro de la casa? No, él estaba afuera de la casa. ¿Observó usted si al señor presente en sala lo autorizaron a salir a la bodega? no, observe. ¿Supo usted si el señor detenido vivía en la vivienda? Si. ¿Estuvo presente cuando los funcionarios presentes le dijeron al señor que quedaba detenido? No. ¿a que horas fue el allanamiento? Como a las seis de la tarde. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos cuando se hizo el allanamiento? estaban muy tranquilos.

3) INSPECTOR JEFE CESAR FLORES, adscrito a Sebim, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-12-76, con cédula de identidad No. V-13.734.411, soltero, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, quien expuso: “Ese procedimiento fue aproximadamente una año, se solicitó orden de allanamiento creo que fue el 11 de septiembre con la fiscalía 25 del Ministerio público, el tribunal la acordó, y con un funcionario de la policía estadal de apellido Salcedo hicimos el allanamiento en presencia de cuatro testigos, eso fue en hora de la tarde, llegamos tocamos la puerta, fuimos atenidos por una señora esposa de uno de los detenidos, encontramos entre la sala y el cuarto un señor y en la habitación principal había otro señor, ingresamos luego los testigos y en presencia de la ciudadana revisamos las habitaciones, empezando por la habitación principal, encontramos, armas, subametralladoras, fusil, recortes de presa, panfletos, granadas, revolver, cartucho, en un bolso azul estaban las armas largas, si mas no recuerdo había una escopeta, después de encontrar los objetos de interés criminalístico, se procedió a la detención en flagrancia, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tiempo tiene de laborar? Doce años. ¿En que lugar practicaron orden de allanamiento? En una vivienda en Rubio sector el Remolino, tenía frente con latas de zinc, no recuerdo el número. ¿En compañía de quien hace presencia en el lugar? En compañía de otros funcionarios y de testigos. ¿Quién le abrió la puerta de la vivienda? Una señora de 1.67 de altura, una cicatriz, como 45 años de edad. ¿Cuándo ingreso a la vivienda el señor presente en sala se encontraba dentro de la vivienda? Si estaba entre la sala. ¿Quién mas estaba allí? Un adolescente. ¿En que lugar observo objeto de interés criminalístico? En la habitación principal. ¿A que llama habitación principal? donde vive la pareja. ¿Qué observó usted dentro de la habitación? Revólveres, cartuchos, granada lacrimógena, se le pregunto a un ciudadano y este dijo que las armas eran de él, luego levanto el colchón y encontré las armas largas. ¿En algún momento tuvo conocimiento que el ciudadano que esta presente en sala, habitaba alguna habitación? No directamente. ¿En que otro lugar encontraron objetos de interés criminalístico? en ninguna otra parte. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿usted observo a mi defendido en esa casa? si, estaba en la sala. ¿Usted observó a mi defendido nervioso? Si, estaba asustado. ¿Cuántas personas entraron? Tres cuatro, entramos armados. ¿Cuándo entraron a la sala y estaba mí defendido ustedes entraron armados? Si. ¿Hacía donde lo dirigieron? Hacia un porche. ¿La casa es de un solo ambiente’ no, hay divisiones. ¿En que habitación estaba la adolescente? Ingresando a la casa la primera habitación, ella era como de quince años. ¿Le preguntaron a la señora si vivía ahí? Si, que vivía con su pareja en la habitación principal. ¿Qué encontraron en la habitación principal? armas, largas, los cartuchos. ¿La señora alego algo? no. ¿Los hallazgos criminalísticos los encontraron en la habitación principal? si. ¿La habitación tenía puerta? No recuerdo, creo que no. La Jueza no realizó preguntas.

4) SUBCOMISARIO MIGUEL MATUTE, adscrito a Sebim, venezolano, mayor de edad, nacido el 30-10-68, con cédula de identidad No. V-8.669.860, soltero, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, expuso: “ El día 09 de septiembre de 2010, funcionarios recibieron llamada telefónica donde le informaron que en el sector el remolina una persona guardaba unas armas, realizamos allanamiento, ingresamos a la casa, entro por la puerta posterior y sale un señor de una habitación hacía la sala, ingresamos, sometimos a los masculinos, comenzamos a revisar la habitación matrimonial y se encontró un revolver y una cajita de madera, debajo de la cama en un bolso azul estaba fusiles, habían reloj, zarcillos, documento, el revolver tenía seis balas sin percutir y se detuvieron a los ciudadanos, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tiempo se servicio lleva Ud., en la institución? Diecinueve años. ¿Qué rango tienen? Subcomisario. ¿Al llegar al sitio en compañía de quines llegó? Varios, jefe de la delegación, Varela, Carrero, experto en armas, Yamileth Fajardo, Miguel Ramírez. ¿Ingreso Ud. por la parte posterior? Si. ¿Cuántas habitaciones habían? Tres. ¿De que habitación salio el acusado? De las del medio. ¿En que lugar encontraron objetos de interés criminalístico? de la principal. ¿En que otro lugar de la vivienda encontró más objetos de interés criminalístico? E la habitación del señor señalo al acusado, unos pasaportes, en ninguna otra parte. A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: ¿conoce usted a mi defendido? No, pero recuerdo el nombre. ¿Se encontraba alguna niña presente? Si. ¿Encontraron algo en la habitación de la niña? No. ¿Entro usted a la habitación del señor Ardila? Si, pero no se encontraron armas ahí. ¿Cómo se encontraban las personas allí? El esposo de la señora estaba acostado. ¿Ustedes entraron a la habitación principal y quienes estaban? El señor en la cama y la señora saliendo de la habitación. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cuál fue la reacción del señor Ardila? parado. ¿Intento huir? No. ¿Dentro del desarrollo del procedimiento salio y regresó? No. ¿Cuántos funcionarios practicaron del procedimiento? Como ocho o nueve. ¿En algún momento el acusado de autos hizo resistencia? No, y los otros ciudadanos tampoco. ¿Se individualizó la habitación donde se encontraron las armas? Si, la habitación principal. ¿Encontraron armas en la habitación del señor Ardila? No.

5) INSPECTOR JEFE ENDER QUINTERO, adscrito a Sebim, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-01-77, con cédula de identidad No. V-13.383.176, soltero, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, quien expuso: “Eso fue el 09 de septiembre del año pasado, se recibió llamada telefónica en donde informaron que en el sector remolino hay una persona que tiene armas, en vista de eso le informe a Juan Valero, yo fui y chequé la información casa N° 316, se solicitó orden de allanamiento, esa fue mi participación en ese caso, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Ud. se traslada solo o acompañado a verificar la dirección? En compañía de Miguel Valero. ¿Usted estuvo presente en el allanamiento? No, mi participación fu administrativa. ¿Usted tomo entrevistas al señor detenido en sala? Si y a otras dos personas. A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: ¿participo usted como funcionario actuante? No. ¿Suscribió las actas del procedimiento? No. La Jueza no realizó preguntas.

6) ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Sebim, venezolana, mayor de edad, nacido el 22-05-64, con cédula de identidad No. V-5.684.308, soltera, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, se le exhibe documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4415, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, quien expuso: “ Es un informe, de solicitud de reconocimiento legal donde suministran una copia fotostática, se lee, a la colectividad la cual nos colaborara para servicio de protección y limpieza, “si quiere a su hijo guárdelo temprano y si no cómprele un ataúd” NO QUEREMOS, Jíbaros, fumones, prostitutas, maricos, lesbianas, grupos reunidos en la calle, tomando después de las 10 de la noche, cachonas y cachones, roba hombres, roba mujeres, malandros, corruptos, pordioseros, queremos vivir tranquilos y una ciudad limpia,. Haremos cumplir esto en pocos días, verán resultados. GRUPO A.U.C. AGUILAS NEGRAS. FRENTE URBANO 40 tomando es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tiempo se servicio tienen usted? Diecisiete años. ¿Cuánto tiempo ha sido experta? Diecisiete años. ¿Qué tipo de experticia realizó usted y a que tipo de objetos? Reconocimiento a una copia fotostática. ¿Reconoce usted su firma y contenido en la presente acta? Si, experticia N° 4415, de fecha 13 de septiembre de 2010. A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: ¿sabe a quien se le encontró ese panfleto? No, en este caso solo venía identificado el número de la causa y el despacho que la esta solicitando. La Jueza no realizó preguntas.

7) MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MOLINA, adscrito a Sebin, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-10-1981, con cédula de identidad No. V-15.080.749, soltero, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, se le exhibe la documental INSPECCIÓN TÉCNICA S/N la cual riela al folio (53) de las actuaciones de fecha 11 de septiembre de 201, practicada en el sector remolino, parte alta del tejar, calle 4, casa N° 3-16 de la Población de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, quien expuso en los siguientes: “Estuve en un allanamiento en Rubio estado Táchira, yo estuve en la parte de afuera resguardando el sitio, encontraron un armamento, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tiempo tiene adscrito a Sebin? Seis años. ¿Cuál fue su actuación ese día? Resguardando el sitio. ¿Entro a la vivienda? no. ¿Observó evidencia de interés criminalístico? no. ¿Observo al acusado en sala en esa vivienda? Si el salio de la vivienda acompañado de una femenina. ¿Describa la casa? Bloque de cemento, techo de aceroli, tres habitaciones. ¿Ratifica su contenido y firma en la inspección? si. A preguntas de la Defensa, respondió en los siguientes términos: ¿Observó usted la habitación principal? Supongo que era la última. ¿Se enteró en que lugar de las habitaciones encontraron las armas? Si, en la tercera. ¿Para el momento de incautar las armas usted estaba presente? No. A preguntas de la Jueza respondió. ¿Informe al Tribunal cual fue la función especifica ese día? Resguardar la entrada del sitio y hacer la inspección. ¿En la habitación que usted piensa es la principal había una cama matrimonial? si. ¿Tuvo usted contacto verbal con los funcionarios al momento del allanamiento? Si, al momento de retirarnos me dijeron que habían encontrado un armamento. ¿Supo usted donde se encontró el armamento? No. ¿Cuántas personas detuvieron? Dos masculinos y una femenina. ¿Cómo era la actitud del señor presente en sala? Tranquila, creo que le llevamos comida. ¿Cómo era la actitud de los otros dos aprehendidos? En el momento que yo los vi, ninguno estaba alterado.

8) DETECTIVE YUNNIOR FELISARIO PÉREZ HERNÁNDEZ adscrito a Sebim, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-10-1980, con cédula de identidad No. V-16.305.292, soltero, domiciliado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó no tener lapso de consanguinidad ni afinidad con el acusado, quien expuso: “Ese fue un allanamiento que hicimos en la casa de un funcionario de la policía del estado Táchira, encontramos, fusiles, escopeta y armamento, yo estaba afuera y vi todo, el armamento estaba debajo de una cama, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: ¿Qué tiempo de servicio tiene? Nueve años. ¿Ha desarrollado labor de experto dentro del Sebin? No. ¿Cuál fue su papel en esa comisión? Resguardar el sitio externamente mientras se hacía el allanamiento. ¿En algún momento usted ingreso a la vivienda? Si, era una casa, no estaba pintada, debajo de una cama encontraron un armamento de guerra en una bolsa negra. ¿En que lugar precisamente consiguen las armas? estaba el funcionario policial con la esposa. ¿En que parte observo usted al señor presente en sala? sentado afuera en el porche de la casa. ¿El acusado estuvo en algún momento dentro de la vivienda? si. ¿Cuántas habitaciones tenía la casa? Que yo recuerde dos. ¿Qué tipo de armas encontraron? Subametralladora, revolver, fusil. ¿Realizó la inspección técnica del lugar? No. Se le exhibe inserto al folio 02 Registro de Morada. ¿Reconoce su firma como funcionario actuante en esa acta de registro de morada? Si, reconozco mi firma. A preguntas de la defensa, respondió lo siguiente: ¿al momento de ingresar los funcionarios donde se encontraba usted? Afuera, yo resguarde el sitio, le exhibieron la orden de allanamiento y se entró a la casa. ¿Usted estuvo presente junto con los testigos cuando encontraron las armas? Si, yo vi cuando el señor policía dijo que él se las había encontrado. ¿Se encuentra en sala ese señor? no. ¿Donde se encontró el armamento? En una habitación debajo de la cama matrimonial. ¿Al momento de llegar a la habitación el armamento donde se encontraba? Estaba encima de una mesa. ¿Habían dos habitaciones más? Si, creo que de una hija. La jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Estuvo usted dentro de la casa? Si. ¿Qué hizo específicamente? Vi el armamento que estaba encima de una mesa. ¿Cómo era la casa? era rural. ¿Cuántas habitaciones tenía la casa? No recuerdo. ¿Puede describir la habitación? No recuerdo. ¿Usted vio el armamento? Si después de haberlo encontrado. El señor policía se puso pálido cuando encontraron el armamento. ¿el acusado en sala donde se encontraba? Afuera. ¿Cómo fue la reacción del acusado al ver el armamento? De asombro. ¿Cómo fue la reacción del policía y su concubina? pálido. ¿Tiene conocimiento si esa habitación era de la pareja? Si, el señor manifestó que esa era la habitación de ellos. ¿Cuáles de sus compañeros fueron los que consiguieron el armamento? Jefe Cesar y Miguel Matute. ¿Ellos le manifestaron donde consiguieron el armamento? Si, dijeron que estaba debajo de una cama matrimonial. ¿Cuándo visualizó el armamento donde este se encontraba? Dentro de una bolsa negra. ¿Los funcionarios le informaron donde se encontraba específicamente el armamento? Si, dentro de una cama. ¿Todo el armamento se encontraba solo dentro de la bolsa o en alguna caja? No solo dentro de la bolsa.

9) RODOLFO ORLANDO LINDARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.836, trabajo de seguridad en Mercal centro de acopio de Rubio, soltero, residenciado en la ciudad de San Antonio del Táchira, quien se identificó, y previa juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado: manifestando lo siguiente: “Un domingo a eso de las siete me trasladaba del lugar de trabajo de Rubio, en la avenida La Gran Vía viniendo de San Cristóbal, por una estación de servicio como a 20 metros fui abordado por un jeep, donde los funcionarios se identificaron como de la Sebin quienes me pidieron que fuera testigo de un procedimiento de visita domiciliaria, me montaron y nos regresamos hacia el centro frente al Saime había un grupo de ciudadanos, era otra comisión subieron a dos ciudadanos mas, ya cuando se completo el grupo de testigos que era de cuatro, fuimos hasta el sitio, por la parte de arriba de la normal, llegamos ahí y el que comandaba la comisión nos dijo que nos quedáramos en el jeep que ellos iban asegurar el sitio, esperamos por varios minutos, luego nos bajaron y vimos el sitio, dos testigos para una cas arriba y dos testigos para abajo, el funcionario de Sebin, realizó sus labores, nos subió mas arribita y luego sale un comisario y nos dice que pasemos también los testigos, el comisario nos dijo que miráramos los que estaba ahí, en una mesa con una sabana, el funcionario de Sebin iba colocando en la mesa, lo que iban encontrando, luego nos trasladamos a San Cristóbal y salimos de allá casi al amanecer, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿en donde fue practicado el allanamiento? Ahí era anteriormente cultivo de café le decían Remolino. ¿Cuáles eran las características de la vivienda? Eran dos estructuras una para la parte de abajo, un cuarto pasillo, y la demás arriba si tenia estilo de casa rural, con su sala cuarto, baño. ¿Había conexión entre las dos viviendas? no, había un espacio entre las dos. ¿Visitó Ud. las dos viviendas? Si. ¿La vivienda de abajo le fue encontrada objetos de interés criminalístico? No. ¿Qué fue encontrada en la vivienda de arriba? Estaban unas cosas en la mesa armas, un revolver, decían que eran armas de potencia. ¿Vio alguna característica especial en las armas? No. ¿Sabe cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento? No. ¿Supo Ud. que personas se encontraban dentro del inmueble? Una señora. ¿Había personas de sexo masculino en el inmueble? Dos. ¿El acusado estaba ese día en el inmueble? Si, el señor estaba en el porche con un funcionario de Sebin. ¿Sabe Ud. que habitación ocupaba el acusado dentro de la vivienda? No se. ¿Las armas estaban expuestas a la vista? si, una sabana estaba debajo. ¿Vio de donde sacaron las armas? No. ¿Escucho decir algún funcionario de donde sacaron las armas? no. A preguntas de la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez contestó: ¿recuerda la hora de la visita domiciliaria? No. ¿En que sitio de la segunda vivienda estaban los objetos que usted observo? Cerca de la cocina estaba la mesa con las armas encima. ¿Cuántas personas había allí en el sitio? Como ocho. ¿Observo usted que sacaran algún objeto de las habitaciones? Si, unos celulares y unas libretas de bancos, unas prendas camisa de policía del estado. ¿Ud. Presenció cuando los funcionarios revisaron la vivienda? no solo presenciamos el final, cuando sacaron los celulares, papeles, tarjetas, llegamos a ver después de revisada la primer pieza. ¿Escucho de donde sacaron las armas? No. ¿Recuerda cuantas armas eran? No. ¿En que parte estaba mi defendido? Cuando llegamos al sitio el señor estaba en el porche, sentado. ¿Ese porche es en al primera casa o en la segunda? En la segunda casa donde encontraron las armas. ¿Supo que paso con ese señor que estaba en el porche? No. ¿Estuvo presente cuando revisaron el primer cuarto? No. A preguntas de la Jueza contestó: ¿Presenció el momento en que los funcionarios encontraron las armas? no. ¿Escucho a los funcionarios decir donde exactamente encontraron las armas? Dijeron que en un cuarto. ¿Ingreso al cuarto? No. ¿Observo el cuarto? Si. ¿Había cama matrimonial o individual? Matrimonial. ¿Habían mas personas en al casa? Si, una señora. ¿Había otro señor? No. ¿Había una pareja? No. ¿Algunas de las mujeres manifestó si convivía en el cuarto con otra persona? No escuche. ¿Cuántas habitaciones habían en esa casa? Dos. ¿Tuvo conocimiento en que habitación dormía el acusado? No. ¿Tuvo conocimiento en cual de las habitaciones dormían esas personas presentes? No.

10) LUIS RONALD QUIÑONEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.474.650, profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la ciudad de Rubio del Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso: “Me encontraba el año pasado en Rubio eran las ocho de la noche en centro de Rubio cuando llegaron dos de SEBIM, y me pidieron que fuera testigo junto con tres testigos mas, en la vivienda encontraron armamento y municiones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿a que horas y dónde fue? En el sector remolino, como a las ocho de la noche. ¿Puede describir la casa’ vivienda pequeña, estaba oscuro. ¿ingreso usted a la vivienda? Si. ¿Qué observó? Tres personas, dos hombres y una mujer. ¿Como estaban distribuidos? Estaban sentados afuera. ¿Qué tipo de armamento encontraron? No recuerdo y municiones. ¿Dónde fueron encontradas las armas? En el tercero. ¿Cómo era el cuarto? Pequeño, una cama individual. ¿Determinaron a quien pertenecía el cuarto? No. ¿En que parte encontraron las armas? Debajo de la cama. ¿Estaban expuestas las armas? No, estaban en un bolso como de viajar. ¿Alguna de las personas en la vivienda se hizo responsable de las armas? Ninguno. ¿Supo de quien era el cuarto donde encontraron las armas? No. ¿En los demás cuartos encontraron algún objeto de interés criminalístico? En el cuarto dos, municiones. ¿en el cuarto uno como era la cama? Individual. ¿Pudo observar que relación guardaban las tres personas con la vivienda? no. ¿Al momento de ingresar a la vivienda esta se encontraba cerrada o abierta? No. Se. ¿Las personas estuvieron todo el momento afuera de la casa? si. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó: ¿las personas en la vivienda estaban en libre movimiento? Si, bajo custodia policial. ¿usted sabe cual de las habitaciones es la habitación principal? La primera estaba la cama matrimonial. ¿Dónde encontraron las armas vio algún encer que determinara si vivía una dama? Ropa de hombre. ¿Algunas de las personas dijo si dormía ahí? No. ¿Logro determinar donde dormían las personas? No. ¿los funcionarios le informaron algo de donde dormían las personas? No. A preguntas de la Jueza contestó: ¿estuvo presente en el procedimiento? Si. ¿Qué tipo de cama se encontraba en la habitación donde se encontraban las armas? individual. ¿de que forma se encontraban las armas? Dentro de un bolso. ¿Supo usted en cual de las habitaciones convivía la pareja? no. ¿Alguna de las tres personas manifestó si habitaba la habitación? No. ¿Tuvo conocimiento cual de las tres personas vivían en la habitación? No. ¿Informaron los funcionarios que personas habitaban las habitaciones? No. ¿Cuál fue la actitud del señor aquí presente? él estaba afuera, estaba tranquilo. ¿Qué manifestó al señora? Que ella no tenía conocimiento de las armas. ¿Ella fue la única que hablo? Si. ¿Ella le atribuyo las armas a alguien? No. ¿Describa la habitación donde encontraron las armas? Cama individual, ropero, mesita pequeña, la habitación era pequeña. ¿En la mesa había algún objeto que llamara su atención? Ahí encontraron las armas. ¿Visualizó que tipo de ropa había? De hombre.

11) ARNALDO JOSÉ TERAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.861, profesión u oficio detective, adscrito a Sebim y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso: “Eso fue en septiembre del año 2010, nos constituimos en una comisión, para ir hacia el sector el Remolino parte alta en la calle 4, en la vivienda 03-16, mis funciones fueron estar en la parte externa de la vivienda resguardando el lugar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué grado posee dentro de la institución? Soy detective. ¿Cuál fue su función? Fue resguardar el sitio del allanamiento. ¿a que lugar exactamente fue esa comisión? A una casa del sector el Remolino. ¿Qué había allí? Una vivienda tipo rural. ¿Qué observo durante el allanamiento? Observe cuando salieron los tres ciudadanos. ¿Cuál fue el orden de salida de los tres ciudadanos? Dos masculinos y una femenina. ¿Aquí en esta sala se encuentra presente algún ciudadano de los tres que salieron? El defensor objeta la pregunta ya que esto no es un reconocimiento. Se declara sin lugar la objeción. ¿Tuvo usted acceso a la vivienda? No. ¿Qué se encintró en el allanamiento? Armas largas y cortas. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó: ¿ingreso usted a la vivienda? No. ¿Alguien más lo acompañaba? Si, funcionario Carrero y guardias nacionales. ¿Usted se enteró de lo que ocurría dentro de la casa? Lo que he leído en el acta policial. La Jueza no realizó preguntas.

12) ENADIR ALBARRACIN ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 23/01/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.988, soltera, quien se identificó, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó tener vinculo de consanguinidad con el acusado y expuso: “Hicieron un allanamiento en la casa, encontraron unas cuestiones ahí quedando detenidos, y él es un señor que sale a trabajar desde la mañana y regresa en la noche, de lunes a viernes y Fines de semana trabaja en una finca, ratifico lo dicho desde la primera audiencia él no sabía nada, es todo”. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó: ¿Qué dijo usted desde el comienzo? Que él señor Ardila es inocente de todo lo que había pasado. ¿Por qué el vivía en esa casa? Porque el con mi marido, su hermano llegaron al acuerdo que él viviera en la casa y al morir mi esposo, él quedo en la casa. ¿Él sabía que ese armamento estaba oculto ahí? No, para nada. ¿A que horas salía y a que horas llegaba? Seis y media y llegaba siete de la noche. El sábado y domingo también igualito trabajaba. ¿Él solo dormía ahí? Si. ¿Por que ustedes admitieron los hechos en la causa? Porque para donde íbamos agarrar al encontrar eso ahí. ¿Él señor Ardila tenía alguna responsabilidad? No, para nada el es inocente de todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo tenía el señor Ardila viviendo en la casa? Como cinco seis años. ¿De quien era la habitación donde encontraron las armas? Mía y de mi pareja. ¿Entraba el señor a esa habitación? No. ¿Qué relación tenia el señor Ardila con su pareja? solo hablaban. ¿Por la admisión de hechos usted da fe que el señor Ardila no tenía nada que ver? Si doy fe de que él no sabía nada. A preguntas de la Jueza contestó: ¿usted tenía conocimiento que esas armas estaban ahí? Si claro, como mi esposo trabajaba en la policía, las iba a entregar al comando. ¿Dónde estaban las armas? En una bolsa debajo de la cama.

13) FAJARDO PERDOMO YAMILETH COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.311, soltera, quien se identificó, comisaría Sebin y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó tener vinculo de consanguinidad con el acusado y expuso: “Eso fue entre agosto o septiembre en la que se realizó visita domiciliaria en la población de Rubio, se toco la puerta, ella nos dio libre acceso, le mostramos orden a de allanamiento, en presencia de testigos hicimos revisión de los diferentes ambiente y en una de las habitaciones se encontró debajo de la cama contentiva de armas y a lado de la cama, en la mesa un arma, en el sitio se encontraba el ciudadano presente en cuya habitación no se consiguieron objetos de interés criminalístico, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿si en la habitación del ciudadano presente no se encontraron armas por que lo detienen? Porque era un allanamiento. ¿Ya se sabía de quien eran las armas? si, de la pareja. ¿Encontraron algún objeto de interés criminalístico que relacionara al ciudadano en sala? No. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó: ¿en donde encontraron las armas? en la habitación de la pareja. ¿En la habitación de mi defendido encontraron algún objeto de interés criminalístico? No. La Jueza no realizó preguntas.

14) VARELA URBANO JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.771.158, soltero, adscrito a Sebin y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad con el acusado y expuso: “En el mes de agosto del año 2010, fuimos con orden d allanamiento en el barrio remolino de rubio, en presencia de los testigos nos abrió la puerta la ciudadana Albarracín, estaba el señor presente, y en el cuarto principal se encontraron varias armas de guerra, se procedió a la detención de los ciudadanos habitantes, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿determinaron quien habitaba la habitación principal? Si, la ciudadana Albarracín y la pareja funcionario de la policía. ¿En la habitación del ciudadano presente no se encontraron armas por que lo detienen? Porque era un allanamiento. ¿Encontraron algún objeto de interés criminalístico que relacionara al ciudadano en sala? No. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó: ¿en donde encontraron las armas? en la habitación de la pareja. ¿En la habitación de mi defendido encontraron algún objeto de interés criminalístico? No. La Jueza no realizó preguntas.

15) ROMERO MEJIA BILLY YACK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.958.617, soltero, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad con el acusado y expuso: “Fue una visita domiciliaria yo me encargue de la seguridad del perímetro, no ingrese a la vivienda, es todo”. El Fiscal no realizó preguntas. A preguntas del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez contestó:. ¿Estaba usted al momento de la incautación de las armas en la habitación? No. A preguntas de la Jueza contestó: ¿con cuantas personas resguardo el lugar? Éramos tres. ¿Recuerda usted si el ciudadano presente en sala salio de la vivienda y volvió a entrar? No, lo observe.

16) GAMEZ MORENO JACKSON ARNALDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.708.030, soltero, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad con el acusado, se le exhibe la documental EXPERTICIA BALISTICA, MECANICA Y DISEÑO N° 2693 y expuso: “se realizó identificación de armas de fuego de dos fusiles, revolver magnum, escopeta calibre 12 subametralladora, cartuchos, se le hizo revisión de manejo y funcionamiento y se determino que estaban en buen estado para su uso, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

17) CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.841.132, soltero, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad con el acusado se le exhibe documental EXPERTICIA BALISTICA, MECANICA Y DISEÑO N° 2693 y expuso: “Se trata de experticia balística para ver su estado y funcionamiento, se verifico por sistema para verificar si estaban solicitas y se encontraba solicitada una sola, las armas se encontraban en buen estado y funcionamiento, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.










C) PRUEBAS DOCUMENTALES LEIDAS EN JUICIO:

1) INFORME TÉCNICO N° 2741, el cual riela al folio (38) de las actuaciones de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrito por el SUB COMISARIO EDGAR CARRERO, adscrito a SEBIN, practicado a granada lacrimógena, modelo A.T.L. LCS, donde se dejo constancia de sus características pormenorizadas, mecánica, diseño uso y funcionamiento, siendo este uno de los artefactos que fueron incautados durante la orden de allanamiento. .

2) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4415 inserto al folio 50 de las actuaciones, de fecha 13 de septiembre de 2010, suscrito por la funcionaria LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas realizado a una hoja de papel bond, donde se observa el siguiente texto: “A la colectividad la cual nos colaborara para servicio de protección y limpieza, “si quiere a su hijo guárdelo temprano y si no cómprele un ataúd” NO QUEREMOS, Jíbaros, fumones, prostitutas, maricos, lesbianas, grupos reunidos en la calle, tomando después de las 10 de la noche, cachonas y cachones, roba hombres, roba mujeres, malandros, corruptos, pordioseros, queremos vivir tranquilos y una ciudad limpia,. Haremos cumplir esto en pocos días, verán resultados. GRUPO A.U.C. AGUILAS NEGRAS. FRENTE URBANO 40..

3) EXPERTICIA BALISTICA, MECANICA Y DISEÑO N° 2693, inserta al folio (57) de las actuaciones, suscrita por los expertos Gamez Moreno Jackson Arnaldo y Pérez Carlos Andrés, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


4) EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-6016-10, suscrita por la experto FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en donde hace constar que la sustancia incautada, estaba contentiva de segmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de 60 gramos con 400 miligramos, de MARIHUANA. inserta al folio (64).

III
ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LA PARTES

Cedido como le fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores quien manifestó lo siguiente: “Del análisis de los órganos de prueba que fueron escuchados en esta sala de juicio se evidencia, la ausencia de nexo causal entre las armas de guerra que fueran incautadas debajo de la cama matrimonial ubicada en la habitación principal, donde fuera practicada la orden de allanamiento por parte de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia y la conducta desplegada por el ciudadano acusado, toda vez que de lo manifestado por el ciudadano Luis Arfilio Salcedo Fernández y la ciudadana Enadir Albarracín Romero, admitieron la responsabilidad penal derivada del hecho punible, es propicia la ocasión para manifestar que el Código una vez iniciado el juicio no permite al representante fiscal desistir del ejercicio de la acción penal, por lo que se debe agotar la presente fase y escuchar a todos y cada uno de los órganos de prueba promovidos, lo cual repercute en perjuicios no solo para el acusado, sino también para el sistema de administración de justicia. En consecuencia, visto que tanto funcionarios actuantes, como testigos presenciales y coimputados fueron contestes en manifestar la ausencia de responsabilidad por parte del ciudadano: ADOLFO RIVERA ARDILA, solicitó se absuelva de culpabilidad al ciudadano en cuestión por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, es todo”.

Seguidamente expuso sus conclusiones el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, manifestando lo siguiente: “Se determino a través de los alegatos de los expertos y testigos evacuados que mi defendido no tenía responsabilidad en los hechos que le fueron imputados, el dicho de los funcionarios actuantes, no logro determinar que en su habitación fueran encontradas las armas por el cual fue realizado el procedimiento, así mismo el testimonio de las personas que admitieron los hechos Luis Arfilio Salcedo Fernández y Enadir Albarracín Romero, ellos alegaron con toda la certeza, que las armas les pertenecían a ellos y que el señor Ardila desconocía la existencia de esas armas, por lo cual solicito y la sentencia sea absolutoria, es todo”.

En los anteriores términos fueron las conclusiones de las partes, por lo cual el Tribunal procedió a sentenciar de la siguiente manera:

IV
DEL DERECHO

Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, aunado al análisis de lo medios de prueba que fueron evacuados en esta sala de juicio oral y público, de los cuales no surgieron suficientes elementos, que permitieron determinar responsabilidad alguna por parte del ciudadano acusado: ADOLFO RIVERA ARDILA, en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, pues tal como lo aseveraron los funcionarios actuantes, así como también los dos ciudadanos que admitieron los hechos en la fase correspondiente y fueron efectivamente condenados, las armas en cuestión fueron halladas debajo de la cama matrimonial que ocupaba la habitación principal, sin que pudiera establecerse nexo causal entre el objeto material del delito y el aquí acusado y en consecuencia esta juzgadora absuelve de culpabilidad al ciudadano: ADOLFO RIVERA ARDILA. Así se decide.

V
DISPOSITIVA


ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado ADOLFO RIVERA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-81.742.074, viudo, hijo de Jerónimo Rivera (f) y Rosa María Ardila (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-4790109, residenciado en la avenida 1 con calle 3 Casa N° 3-16, Barrio El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano ADOLFO RIVERA ARDILA, en fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal una vez vencido el lapso de ley. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2012.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO






ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA.

SP11-P-2010-002110