JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, Viernes dos (02) de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita, por la abogada en ejercicio ELBA DAMARIS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.388, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ parte demandante en este procedimiento, mediante la cual expuso:
“…desisto de la demanda procesal personal de los ciudadanos Antonio Vespoli y Omar Simón Gomez, para que se le de celeridad procesal a el expediente y se certifique que ya fue notificada la empresa demanda (sis.) que fue a quien presto servicio el trabajador…”
Este Juzgado conforme a lo anterior expuesto pasa a analizar la siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado en cuanto a la demanda personal de los co-demandados ciudadanos ANTONIO VESPOLI Y OMAR SIMÓN GOMEZ, proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la apoderada judicial de la parte demandante, expresada lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno, considera este Tribunal que el desistimiento se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte la homologación al desistimiento de la demanda contra los ciudadanos ANTONIO VESPOLI Y OMAR SIMÓN GOMEZ y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. En virtud de ello la presente demanda debe entenderse incoada contra la empresa INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado por la diligente en relación a la certificación, este Tribunal considera prudente antes de emitir su pronunciamiento tomar en cuenta las siguientes observaciones; consta al escrito libelar en el Capítulo V, titulado “NOTIFICACION”, que la abogada ELBA SAMARIS MARQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó se notificará a los ciudadanos ANTONIO VESPOLI Y OMAR SIMÓN GOMEZ, en su carácter de Directores Gerentes y Socios de la empresa INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., y solidariamente en forma personal a los ciudadanos ANTONIO VESPOLI Y OMAR SIMÓN GOMEZ.
En virtud, que la representación judicial del demandante desistió de la demanda en contra de los ciudadanos ANTONIO VESPOLI Y OMAR SIMÓN GOMEZ, en forma personal y como consta a los autos a los folios 41 y 42 consignación del Servicio de Alguacilazgo de fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual se dejó constancia de haber practicado la notificación de la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., en la persona de la ciudadana VANESSA QUINTANA, en su condición de Asistente de la empresa, en consecuencia, esta Juzgadora ordena a la Secretaria de este Despacho proceda a dejar constancia en el expediente que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar fijada para las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CERTIFIQUESE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
CAROLINA J MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 3236-11
JMG/CMI.-
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