REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3314-12
200° y 152°

PARTE ACTORA: Rodríguez Rafael Ramón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.351.396.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Yleny Duran Morillo, Helly Alberto Angel González Y Zulay Colmenares Dávila titular de la Cédula de Identidad V-5.010.948, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, 96.701 y 96.702.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversora El Diamante 232, C.A. (operadora el Fondo de Comercio Restaurant Casa Grande), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, en fecha 02 de febrero de 2001, bajo el numero 45, tomo 17.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: González Higgins Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.305.134

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados María Eugenia Díaz Marín y Cesar Augusto Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.823 y 9.521.

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiseis de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Rodríguez Rafael Ramón, contra la Sociedad Mercantil Inversora El Diamante 232, C.A. (operadora el Fondo de Comercio Restaurant Casa Grande). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano Rodríguez Rafael titular de la cedula de identidad numero 5.351.396 junto a sus representante judicial abogados en ejercicio Duran Morillo Yleny del Carmen inscrita en el INPREABOGADO número 91.732 tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte la ciudadana Alexandra González de Higgins titular de la cedula de identidad numero 11.305134, debidamente asistida de por los abogados María Eugenia Díaz Marín inscrita el INPREABOGADO número 67.823 y Cesar Augusto Romero Hernández inscrito en el Inpreabogado número 9.521, representantes judiciales de la accionada tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, respectivamente. En este estado vista la diligencia de las partes en la cual se dan por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez Temporal abogada Isbelmart Cedré Torres y renuncia al lapso otorgado para la recusación. En este estado la Juez Temporal procede a consultarle a las partes asistente, si tienen alguna causal de recusación en su contra lo cual indicaron no poseer ninguna. Seguidamente se inicia la Audiencia Preliminar la ciudadana Juez le explica a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar otorgándole el derecho de palabra a los representantes judiciales de las partes. Seguidamente manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000, 00) a pagaderos en diez cuotas de la siguiente manera un primer pago en el día de hoy por la cantidad de Bs 4.500,00, pagadero con cheque numero 73602365, girado contra la cuenta 01910043072143004994, del Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Rafael Ramón Rodríguez, el monto restante será cancelado de la siguientes: miércoles 09 de mayo de 2012, viernes 08 junio 2012, lunes 09 julio de 2012, jueves 09 de agosto de 2012, viernes 07 de septiembre de 2012, martes 09 de octubre de 2012, viernes 09 de noviembre de 2012, viernes 07 de diciembre de 2012, miércoles 09 de enero de 2013, comprometiéndose las partes a dejar constancia del recibo de cancelación por ante este Circuito Judicial en horas de despacho, y así expresamente lo acepta el representante judicial del actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante Rafael Ramón Rodríguez como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la sociedad mercantil Inversora El Diamante 232 C.A. (operadora del Fondo de Comercio Restaurante Casa Grande)., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto,
Concepto Monto
Antigüedad (ARTÍCULO 108) Bs. 7.885,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125L.O.T.) Bs. 4.164,06
Indemnización (Articulo 125 L.O.T) Bs. 2.776,04
Vacaciones Vencidas 2007-2008 Bs. 693,33
Bono vacacional Vencido 2007-2008 355,33
Vacaciones Fraccionadas año 2008 Bs. 429,43
Bono Vacacional 2008 Bs. 87,50
Utilidades Fraccionadas 2008 Bs. 149,48
Intereses sobres prestaciones sociales Bs. 430,49
Salario caídos Bs. 32.120,00
Total: Bs. 49.091,38
Menos los Anticipos Bs. 4.591,28
Total Bs. 45.000, 00

Prestaciones de antigüedad establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización (artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo, vacaciones vencidas 2007-2008, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas 2008, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


Isbelmart Cedré Torres
La Juez Temporal


EL ACCIONANTE


REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


Carolina Meza Infante
LA SECRETARIA


EXP.3314-12-11
ICT.