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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
 EXPEDIENTE N° 3314-12
 200° y 152°
 
 PARTE ACTORA: Rodríguez Rafael Ramón, venezolano, mayor de edad,  de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.351.396.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Yleny Duran Morillo, Helly Alberto Angel González Y Zulay Colmenares Dávila  titular de la Cédula de Identidad V-5.010.948, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, 96.701 y 96.702.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversora El Diamante 232, C.A. (operadora el Fondo de Comercio Restaurant Casa Grande), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, en fecha 02 de febrero de 2001, bajo el numero 45, tomo 17.
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: González Higgins Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.305.134
 
 REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE  DEMANDADA: Abogados María Eugenia Díaz Marín y Cesar Augusto Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  N° 67.823 y 9.521.
 
 MOTIVO:   PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
 
 ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiseis de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de  la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Pago de Salarios Caídos  interpuesta por el ciudadano Rodríguez Rafael Ramón, contra la Sociedad Mercantil Inversora El Diamante 232, C.A. (operadora el Fondo de Comercio Restaurant Casa Grande). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano Rodríguez Rafael titular de la cedula de identidad numero 5.351.396 junto a sus representante judicial abogados en ejercicio  Duran Morillo  Yleny del Carmen inscrita en el INPREABOGADO número 91.732 tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte la ciudadana Alexandra González de Higgins titular de la cedula de identidad numero 11.305134, debidamente asistida de por los abogados  María Eugenia Díaz Marín  inscrita el INPREABOGADO número 67.823 y Cesar Augusto Romero Hernández inscrito en el Inpreabogado número 9.521, representantes judiciales de la accionada tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, respectivamente. En  este estado  vista la diligencia de las partes en la cual se dan  por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez Temporal abogada Isbelmart Cedré Torres y renuncia al lapso otorgado para la recusación. En este estado la Juez Temporal  procede a consultarle a las partes asistente, si tienen alguna causal de recusación  en su contra lo cual indicaron no poseer ninguna. Seguidamente se  inicia la Audiencia Preliminar la ciudadana Juez le explica a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar otorgándole el derecho de  palabra a los representantes judiciales de las partes. Seguidamente manifestadas   las posiciones   de   las   partes, revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000, 00) a pagaderos en diez cuotas  de la siguiente manera un primer pago en el día de hoy  por la cantidad de Bs 4.500,00, pagadero con cheque  numero 73602365, girado contra la cuenta 01910043072143004994, del Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Rafael Ramón Rodríguez, el monto restante será cancelado de  la siguientes:  miércoles 09 de mayo de 2012,  viernes 08 junio 2012,  lunes 09 julio de 2012, jueves 09 de agosto de 2012, viernes 07 de septiembre de 2012,  martes 09 de octubre de 2012, viernes 09 de noviembre de 2012, viernes 07 de diciembre de 2012,  miércoles 09 de enero de 2013, comprometiéndose  las partes a dejar constancia del recibo de cancelación por ante este Circuito Judicial en horas de despacho, y así expresamente lo acepta el representante judicial del actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante Rafael Ramón Rodríguez como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la sociedad mercantil Inversora El Diamante  232 C.A. (operadora del Fondo de Comercio Restaurante Casa Grande)., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió,  de   manera  que quedan en este monto,
 Concepto 	Monto
 Antigüedad (ARTÍCULO 108)	Bs. 7.885,70
 Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125L.O.T.)	Bs. 4.164,06
 Indemnización (Articulo 125 L.O.T)	Bs. 2.776,04
 Vacaciones Vencidas 2007-2008	Bs. 693,33
 Bono vacacional Vencido 2007-2008	355,33
 Vacaciones Fraccionadas año 2008	Bs. 429,43
 Bono Vacacional 2008	Bs. 87,50
 Utilidades Fraccionadas 2008	Bs. 149,48
 Intereses sobres prestaciones sociales	Bs. 430,49
 Salario caídos	Bs. 32.120,00
 Total: 	Bs. 49.091,38
 Menos los Anticipos	Bs. 4.591,28
 Total	Bs. 45.000, 00
 
 Prestaciones de antigüedad establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización (artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo, vacaciones vencidas 2007-2008, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas 2008, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito  las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo,  reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere  fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado  da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la   Ley   Orgánica   Procesal   del   Trabajo,   este   Juzgado   Quinto   de     Primera  Instancia     de   Sustanciación,   Mediación   y   Ejecución   del   Nuevo  Régimen Procesal   del  Trabajo   de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
 
 PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dictada,   firmada   y   sellada en la Sala de   Despacho     del Juzgado   Quinto de  Primera Instancia  de Sustanciación,  Mediación y  Ejecución     del     Nuevo     Régimen  Procesal   del Trabajo  de  la Circunscripción  Judicial del Estado  Bolivariano de  Miranda,   en Los   Teques, a  los  veintiseis (26) días   del   mes de marzo de dos mil doce (2012).  Años 200° la Independencia y 152° de la   Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
 
 
 Isbelmart Cedré Torres
 La Juez Temporal
 
 
 EL ACCIONANTE
 
 
 REPRESENTANTES JUDICIALES  DEL ACCIONANTE
 
 
 
 LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
 
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
 Carolina Meza Infante
 LA SECRETARIA
 
 
 EXP.3314-12-11
 ICT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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