JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA
Expediente N° 3213-11
201° y 153°
PARTE ACTORA: Cubillan Chacon Escarlyn Yoselin, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.740.204, venezolano, mayor de edad de este domicilio.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Vicenzo Giurdanella y Maritza Romero Primera, inscrito en el Inpreabogado Nº 50.499 y 143.567 respectivamente-.
PARTE DEMANDADA: T.R. 02 ASESORES C.A sociedad mercantil, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el Nº 25, tomo 34-A Tercero.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta (30) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Cubillan Chacón Escarlyn Yoselin, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.740.204, contra la sociedad mercantil T.R. 02 ASESORES C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Scarlyn Yoslein Cubillan Chacón titular de la cedula de identidad número 18.740.294 en su carácter de parte actora, del ciudadano abogado Vincenzo Giurdanella Vindigni inscrito en el INPREABOGADO número 50.499 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y el ciudadano José Orangel Torres Torres titular de la cedula de identidad número 9.176.972 en su carácter de representante legal de la parte demandada debidamente asistido por la ciudadana abogada Amanda Aparicio Verdugo inscrita en el INPREABOGADO número 90.696. En este estado la Juez inicia la audiencia conciliatoria, instando a los intervinientes a alcanzar un acuerdo definitivo en la presente causa, las partes manifiestan sus posiciones y a los fines de culminar el presente procedimiento Prestaciones Sociales. Seguidamente manifestadas las posiciones de los intervinientes la representación empresarial manifestó querer dar cumplimiento en los términos ordenados en el auto de ejecución forzosa dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, ofrecimiento en el día de hoy la cantidad de Bs 13.000,00 pagaderos en dos cheque de la siguiente manera : 1.- Cheque numero 13581781 por la cantidad de Bs. 9.000,00 girado contra la cuenta corriente número 01344102240001000028 y 2.- Cheque numero 42581780 por la cantidad de Bs. 4.000,00 girado contra la cuenta corriente número 01344102240001000028, ambos cheque se encuentra a nombre la ciudadana Scarlyn Yoslein Cubillan Chacón, el monto restante el cual es por la cantidad de 4.297,32 será cancelado el día viernes 13 de abril de 2012 en horas de despacho por ante el Tribunal debiendo dejar las partes constancia mediante diligencia de la cancelación de la cuota correspondiente, igualmente la representación judicial de la parte demandada solicito el desbloque del cuenta corriente número 01344102240001000028 de la entidad bancaria Banco Banesco. Por su parte la representación actoral, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la partes demandada. Que dando así el acuerdo el acuerdo conciliatorio por ante este Despacho, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas por la suma de 17.297,84 céntimos, monto este que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones , utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado las partes de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante Cubillan Chacon Escarlyn Yoselin como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la sociedad mercantil T.R. 02 Asesores , C.A ., y la cual se da por terminada en este acto, reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de los justiciables este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente..- Ahora bien vista la solicitud de la parte demandada este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado se ordena librar oficio en el día de hoy a la entidad financiera Banco Banesco a fin que libere la cuenta numero 01344102240001000028. Siendo la diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.). se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman LÍBRESE OFICIO A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BANESCO
PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 2001° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
ISBELMART CEDRE TORRES
LA JUEZ TEMPORAL
LA ACTORA
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
EXP.3213-11
ICT
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