REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 3166-11
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA REGUEIRA DE SOTELO de nacionalidad española con residencia en Venezuela, titular de la Cédula de Identidad E-490.023, FIDEL SOTELO REGUEIRA, JORGE SOTELLO REGUEIRA y ADOLFO MANUEL SOTELO REGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.453.114, V-8.675.666 y V-6.456.624 respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano ADOLFO SOTELO BARREIRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, y JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, titulares de las Cédula de Identidad V-11.044.062 y V-11.137.899, e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 66.541 y 129.424.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES inscrita ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cinco (5) de febrero de 1959, anotado bajo el Nº 11 tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULAYMA NOGUERA NIEVES, AMANDA APARICIO VERDUGO, CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, titulares de las Cédula de Identidad V-8.131.992, V-6.842.415, V-12.415.967 y V- 6.463.526, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 27.792, 90.696, 72,143 y 26.718 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA REGUEIRA DE SOTELO de nacionalidad española con residencia en Venezuela, titular de la Cédula de Identidad E-490.023, FIDEL SOTELO REGUEIRA, JORGE SOTELLO REGUEIRA y ADOLFO MANUEL SOTELO REGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.453.114, V-8.675.666 y V-6.456.624 respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano ADOLFO SOTELO BARREIRO, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES inscrita ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cinco (5) de febrero de 1959, anotado bajo el Nº 11 tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Anunciado el acto hace acto de presencia el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO titular de la Cédula de Identidad V-11.044.062, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 66.541 representante judicial de los codemandantes, y por otra parte la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6842.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696, representante judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, a continuación la representación de la demandada expresa que en virtud del convenimiento manifestado por las partes de fecha 10 de febrero, presenta cheque a favor de la ciudadana MARÍA ELENA REGUEIRA DE SOTELO por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 30.000,00 Bs.), para ser pagado en esta audiencia tal y como fue convenido. Acto seguido el representante actoral, manifiesta que en razón de las facultades conferidas en el poder otorgado por los codemandantes, cede los derechos que pudieren corresponder a sus representados FIDEL SOTELO REGUEIRA, JORGE SOTELLO REGUEIRA y ADOLFO MANUEL SOTELO REGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.453.114, V-8.675.666 y V-6.456.624, a favor de su madre y también codemandadnte ciudadana MARÍA ELENA REGUEIRA DE SOTELO de nacionalidad española con residencia en Venezuela, titular de la Cédula de Identidad E-490.023, y revisado el instrumento cambiario manifiesta su conformidad. Posteriormente, proceden de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( 3o.000,00 Bs.) a cancelarse en este acto mediante cheque a favor de la ciudadana MARÍA ELENA REGUEIRA DE SOTELO, identificado con las siglas S-92 37877216, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta a nombre de la Cooperativa Los Castores código de cuenta 0102-0258-29-0000003120, y así expresamente lo acepta el representante actoral. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante MARÍA ELENA REGUEIRA DE SOTELO, como consecuencia de la demanda interpuesta contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, en virtud de las prestaciones sociales correspondientes al de cujus ciudadano ADOLFO SOTELO BARREIRO, como única y universal heredera, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no queda nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que unió al ciudadano ADOLFO SOTELO BARREIRO, con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, de manera que están en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre ellos. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hizo entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 6 de febrero de 2012, siendo las 11:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3166-11
JMG./ CM.
|