REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

Expediente 3253-11

PARTE ACTORA: ARCADIO LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.559.744.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA FIORELLA DE PASQUALE GÓMEZ titular de la Cédula de Identidad V- 17.712.814, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.972.
PARTE DEMANDADA: S. INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital ( antes Distrito Federal) del Estado de Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 13-A, en fecha 22 de enero de 1978.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ESTEBAN FRANCISCO SMITH MOLINA titular de la Cédula de Identidad V-5.003.042 e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.179.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano ARCADIO LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.559.744 contra la empresa S. INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital ( antes Distrito Federal) del Estado de Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 13-A, en fecha 22 de enero de 1978. Anunciado la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano ARCADIO LEAL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad V-6.559.744 junto a su abogado asistente ALBA FIORELLA DE PASQUALE GÓMEZ titular de la Cédula de Identidad V- 17.712.814, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.972 y por otra parte el ciudadano ADELSO ALONSO BARRIOS BAPTISTA titular de la Cédula de identidad V-4.164.959, en el carácter de Presidente de la empresa demandada, junto a su representante judicial abogado ESTEBAN FRANCISCO SMITH MOLINA titular de la Cédula de Identidad V-5.003.042 e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.179 tal como consta en instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 122.000,00 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00312250 a favor del accionante ARCADIO LEAL contra el Banco Provincial y así expresamente lo acepta el accionante, recibiéndolo en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa S. INDUSTRIAL C.A. y que en este acto se entiende por culminada, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por salarios caídos y cualquier otro concepto derivado de la acción interpuesta, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales o cualquier gasto que pudiera derivarse de ellas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 07 de marzo de 2012, siendo las 11:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.



LA SECRETARIA
EXP.3253-11
JG./CM