REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

Expediente 3241-11

PARTE ACTORA: SARA MARGARITA ESCALANTE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.841.884.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado HUMBERTO JOSÉ GARRIDO FREITES titular de la Cédula de Identidad V-648.587 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.187.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1971 bajo el Nº 93, tomo 2-A Sgdo., cuya modificación de documento quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 107-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOAQUÍN CASTELAO MORENO y MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ y PATRICIA OLIVARES SANTOME, titulares de las Cédula de Identidad V-5.310.777 y V-10.533.244, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Números 24.417 y 60.353, todo respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 8 de marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana SARA MARGARITA ESCALANTE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.841.884, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1971 bajo el Nº 93, tomo 2-A Sgdo., cuya modificación de documento quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 107-A-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: la ciudadana SARA MARGARITA ESCALANTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad V-6.841.884, junto a su representante judicial abogado HUMBERTO JOSÉ GARRIDO FREITES titular de la Cédula de Identidad V-648.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.187, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado en ejercicio LEONARDO JOAQUÍN CASTELAO MORENO, representante judicial de la accionada titular de la Cédula de Identidad V- 5.310.777 e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.417, tal como consta de instrumento poder que reposa en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, y de conformidad a lo convenido en fecha 1 de marzo de 2012, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 54.269,89 Bs.) en la siguiente forma: un primer pago en este acto por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( 20.000,00 Bs.) a través de cheque no endosable a favor de la accionante identificado con el Nº 96606128, de la cuenta 01910055382155000075, contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 6 de marzo de 2012, cuya aceptación por parte de su beneficiaria no implica novación a la obligación y no se tendrá por cobrado hasta que sea efectivamente cobrado por o en cuenta de la beneficiaria, y un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 34.269,89 Bs.), a pagarse antes del día 2 de abril de 2012 en cheque a favor de la accionante por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta la ciudadana SARA MARGARITA ESCALANTE DELGADO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante SARA MARGARITA ESCALANTE DELGADO, como consecuencia de la relación laboral que la unió con la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, incluidos los intereses de mora generados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el segundo pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.






PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 08 de marzo de 2012, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3241-12
JMG./ CM.