REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
Expediente 3290-12
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE CARDOZO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.887.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de trabajadores DEIMY LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la Cédula de Identidad V-6.495.300.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS titular de la Cédula de Identidad V-13.231.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 136.936.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 08 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARDOZO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.887.033 contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la Cédula de Identidad V-6.495.300. Anunciado la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad V-6.887.033 junto a su representante judicial abogada y procuradora de trabajadores DEIMY LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado Nº 96.040, y por otra parte el ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la Cédula de Identidad V-6.495.300, junto a su abogado asistente RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 136.936. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 4.000,00 Bs.) a pagarse en dos cuotas de DOS MIL BOLÍVARES ( 2.000,00 Bs.) cada una, los días 30 de abril de 2012 y el 31 de mayo de 2012 por ante este Circuito Judicial a las 9:00 a.m., y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JAVIER ENRIQUE CARDOZO, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con el ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ QUINTERO, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos convenidos en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 08 de marzo de 2012, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3290-12
JMG./ CM.
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