REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de marzo de 2012
Años 201° y 152°

Visto que para el día de hoy estaba pautado el embargo ejecutivo en la presente causa y visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes y consignado en fecha 20 de marzo de 2012, cursante a los folios 39 y 40 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual acuerdan: suspender la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, homologar el escrito transaccional y el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal acuerda suspender la Medida de Embargo Ejecutiva pautada para el día de hoy.

SEGUNDO: este juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo de pago presentado por las partes, en los términos expuestos por ellos.

TERCERO: este Tribunal se abstiene de cerrar el expediente hasta tanto no consten en autos los pagos acordados en dicho acuerdo. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos CAMILO LINEROS CENTENO, ELIGIO WLADIMIR FARIAS GONZALEZ y CESAR CHAPELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.282, V- 10.567.090 y V-11.488.070 contra las empresas TALLER MECANICO ABCZ 2012, C.A y CORPORACION ARIDOS 2000, C.A.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

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Exhorto N° 3639-10
NSQ/CG/wr