REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MANUEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.750.151, contra la empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N° 45, Tomo 16-A, en el expediente signado con el número 4415-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MANUEL ARISMENDI, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL VIERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 13 al 15 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., la abogada en ejercicio MARITZA LEAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 27 de junio de 2005, anotada bajo el N° 40, Tomo 78 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 36.144,05), el cual comprende las diferencias que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, por cuanto previamente había recibido adelanto por los mismos conceptos; monto éste el cual será debidamente cancelado en este acto, en cheque no endosable N° 14708008, cuenta corriente N° 01340850528503000564, a nombre del trabajador, del Banco Banesco, de fecha 26 de febrero de 2012, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y Preaviso contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cestatickets no cancelados. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada empresa GUARDIANES VIGIMAN, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/03/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

MANUEL ARISMENDI

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. MARISOL VIERA

Apoderada judicial de la demandada

Abg. MARITZA LEAL


La Secretaria,


Expediente N° SME 4415-11 J/O
NSQ.-