REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO

En el día de despacho de hoy martes seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YELVY MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.369.445, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal en fecha 27 de diciembre de 1997, bajo el n° 35, folio 105 Vto., tomo 29, Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 4513-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ARABE SIRIO VENEZOLANO, su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.7333, según se evidencia de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública encargada Cuadragésima Segunda del Municipio Sucre del Distrito Capital en fecha 23 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 14, Tomo 28 de los libros respectivos, constante de seis (06) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación legal de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien CONVINO en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y consigna en este acto a la ciudadana trabajadora un cheque no endosable N° 14645204, numero de la cuenta corriente 01340468284681056339, de fecha 29 de febrero de 2012, de Banesco, por un monto de Bs. 5.689,17, por los conceptos de prestaciones sociales y demás acreencias laborales solicitados en el libelo de la demanda. En este estado, la parte actora solicita a la ciudadana Juez dejar en custodia el referido cheque a la trabajadora hasta tanto ésta lo retire del Tribunal, asímismo la parte demandada manifiesta estar de acuerdo y solicita al Juzgado una vez retirado el cheque por la actora, se proceda a cerrar el presente expediente y se envíe al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderada Judicial de la Actora

Abg. SENDYS ABREU

Apoderado judicial de la demandada

Abg. MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN

La Secretaria,


Expediente N° SME 4513-11 J/O
NSQ.-