REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano MIROSLAV MARCOVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.428, contra la empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2004, bajo el N° 49, Tomo 878-A-Qto, en el expediente signado con el número 4364-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MIROSLAV MARCOVIC, antes identificado, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 08 y 09 del expediente y por la empresa demandada MANUFACTURAS 7007, C.A.; a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO OLIVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2006, anotado bajo el N° 77, Tomos 1, de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.740,00), el cual será debidamente cancelado en este acto, en cheque no endosable N° 82149745, cuenta corriente N° 01050084201084060418, a nombre del trabajador, del Banco Mercantil, de fecha 23 de febrero de 2012, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado y Preaviso contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada empresa MANUFACTURAS 7007, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 07/03/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora

MIROSLAV MARCOVIC

Apoderada Judicial de los demandantes

Abg. OLIBETH MILANO

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. FRANCISCO OLIVO


La Secretaria,


Expediente N° SME 4364-11 J/O
NSQ.-