REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 21 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

Visto el escrito transaccional consignado, en fecha 20 de marzo de 2012, por el ciudadano DARWIN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.358, asistido en este acto por el abogado Edgar Guillermo Sarco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.582, y la empresa TALLERES PROFENOS, C.A., representada en este acto por el abogado Francisco Olivo López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.329, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35.000,00) cancelados de la siguiente forma; la cantidad de Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.000,00), mediante cheque No. 16654112, girado contra la cuenta Nº 0134-0239-63-2391021050 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano DARWIN COLMENAREZ, de fecha 19 de Marzo de 2012, el segundo pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) será efectuado en fecha 03 de Abril de 2012, y el tercero y último pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) será efectuado en fecha 17 de Abril de 2012, mediante cheques a la orden del trabajador, por todos y cada una de las razones que se especifican en el documento transaccional. En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
Al respecto, este Tribunal observa que el contenido del referido escrito transaccional versa sobre los derechos litigiosos, consta por escrito, contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno para la solución de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece.
LA JUEZA

Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 8:50 a.m.

EL SECRETARIO



Expediente N° 3724-10
MNP