JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SPADAVECHIA COSMO y ROMERO DE SPADAVECHIA EMILIA ESTILISTA, ( únicos y exclusivos herederos) contra la Sociedad Mercantil “CAPELLY STUDIO C. A., y las co-demandadas RICARDO GUILLERMO BOSIO o MARIA TEREZA VEIGA DE BOSIO.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano: BOSIO RICARDO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° e.-81.109.422, en su carácter de Presidente de la empresa Capella Studio C.A. y como persona natural acompañado de los profesionales del derecho abogados: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS y GARCIA MATAMOROS OSWALDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-8.681.430, V.- 10.519.951 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-75.289 y 68.027 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que consignan en este acto en original, se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Así mismo el ciudadano: BOSIO RICARDO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° E.-81.109.422, en representación de la ciudadana: MARIA TEREZA VEIGA DE BOSIO, conforme instrumento poder que consigna en este acto en original, lo cual se ordena agregar a los autos para su certificación, acompañado de los profesionales del derecho: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS y GARCIA MATAMOROS OSWALDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-8.681.430, V.- 10.519.951 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-75.289 y 68.027 respectivamente, en su carácter de apoderados en sustitución del la mencionado ciudadano.- se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 29 de febrero de 2012, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, vale decir, 29 de febrero de 2012. -Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos, SPADAVECHIA COSMO y ROMERO DE SPADAVECHIA EMILIA ESTILISTA, en su carácter de únicos y exclusivos herederos, en fecha 20 de diciembre de 2012, contra la Sociedad Mercantil “CAPELLY STUDIO C. A., y las co-demandadas RICARDO GUILLERMO BOSIO o MARIA TEREZA VEIGA DE BOSIO”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 14 de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA


PARTE DEMANDADA, EN SUSTITUCION (MARIA TEREZA VEIGA DE BOSIO)


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


Exp: 3284-11
YDG/ict.-