JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m.- oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2303-09 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales ha interpuesto la ciudadana: MARISOL MOLINA DIAZ, contra la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS TITINA C. A., Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, A tal efecto compareció la ciudadana MARISOL MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V.-14.519.277, parte actora acompañado del abogado, JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.225.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder que consta a los autos a los folios 45 y 46 de autos. Igualmente comparece el profesional del derecho MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.-13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, quien tiene acreditado poder de representación en auto.- Ahora bien, con vista a la comparecencia de la parte actora y las representaciones judiciales de las partes involucradas, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha tres (03) de noviembre de 2011, a tales efecto, la representación de la parte actora conjuntamente con el apoderado judicial de la parte accionada exponen: realizados los cálculos ordenados por una experticia complementaria; en relación a los montos condenados sobre los siguientes conceptos: a) Vacaciones Fraccionadas; Bs. 1280,00 b) Utilidades Fraccionadas Bs. 1280,00 ; c) Beneficio de Alimentación Bs. 6.265,40; d) Prestación de Antigüedad Bs. 8.716,82, Sobre la Sumatoria de estos montos se calculo la Corrección Monetaria ordenada, lo cual arrojo la cantidad de Bs. 5.058,93.- Siendo que el monto condenado e indexado arroja la totalidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.441,15).- En ese sentido concluyen en el acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada, montos estos que sumados arrojan la cantidad total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.441,15), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas representaciones judiciales presentando ante esta Audiencia los siguientes instrumento bancario: La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.278,69) que presenta en este acto en dos cheque de gerencias; el primero en la cantidad de Bs.10.162,46, bajo el número de cheque 00091889, de la cuenta número: 0108-0025-15-0900000010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana: Marisol Molina Díaz, y el segundo: en la cantidad de Bs.2.116,23, bajo el número de cheque 00091892, de la cuenta número: 0108-0025-15-0900000010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana: Marisol Molina Díaz, lo cual arroja la cantidad de: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.278,69), mas la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.162,49) que se encuentra depositado en auto y debidamente aperturado cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la extra-trabajadora, arrojan la cantidad condenada e indexada de BOLIVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.441,15).- En este estado, visto con claridad meridiana los montos condenados e indexados, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden a la DEMANDANTE: MARISOL MOLINA DIAZ, contra empresa Sociedad Mercantil MANUFACTURAS TITINA C. A.; suma única y definitiva de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.441,15), lo cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia arriba descrita, b) Corrección Monetaria en la cantidad de Bolívares Cinco Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 5.058,93).- La suma condenada y acordado su pago, la demandada propone cancelarla en este acto de la siguientes forma: En dos (02) cheques de gerencia arriba descritos en la cantidad de Bs. 12.278,69, que recibe la ciudadana Marisol Molina Díaz en este acto a su entera y cabal disposición y como quiera que la cantidad de Bs. 10.162,46, se encuentra depositado en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la extrabajadora, en razón de ello, este Juzgado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (0CC), con el objeto que realice todos los tramites pertinentes para la entrega del capital suscrito con sus respectivos intereses a la ciudadana Marisol Molina.- Así se establece.- quedando satisfecho de esta manera los montos condenados e indexados para el cumplimiento de la Ejecución Voluntaria.- LA DEMANDANTE: MARISOL MOLINA DIAZ, manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de la cantidad de Bs. 10.162,46 y el pago del experto contable.- Por último, como quiera que estamos en fase de ejecución de sentencia, y ello hace, que del escrito de fecha 06 de febrero de 2012, suscrito por el ciudadano TULIO JOSE VILORIA PALMA, cédula de identidad N°V.-1.752.081, en su carácter de experto contable, estimó sus honorarios profesionales en virtud de elaboración de la experticia complementaria ordenada en el fallo por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL sin céntimos (Bs. 2.000,00), solicitando a este Juzgado que los mismos sean incluidos y ordenado su pago en el Decreto de Ejecución definitiva de sentencia, a fin que se proceda a su cancelación.- Ahora bien, en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de noviembre de 2011, no fue establecida la persona sobre quien recaería la carga de honrar los honorarios del experto contable, sin embargo estos se generaron y deberán ser pagados por las partes intervinientes en el proceso; por lo tanto esta Juzgadora, en virtud de la naturaleza Parcial del Fallo dictado en la presente causa, de acuerdo al principio de igualdad que asiste a las partes, y con vista a la exposición de la representación judicial de la parte accionada en razón del tiempo transcurrido, considera que dichos emolumentos deberán ser cancelados por la parte accionada, sin que con ello en modo alguno, este violentando los principio que emerge de la sentencia definitivamente firme, por lo que en cumplimiento de los honorarios profesionales del mencionado experto contable sean cancelados por la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de Bolívares Dos Mil sin céntimos (Bs.2.000,00).- por lo que se ordena su notificación al respecto a nombre de la parte accionada.- Así se deja establecido.- LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JAHINY E. GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA

Exp: 2303-09
YDCG.-