REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, contra la empresa “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-15.057.023, acompañado de la profesional del derecho ciudadana SOL SCARLET ARIAS FERNNADEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-3.978.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos.- Así mismo comparece los profesional del derecho ciudadano ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, y ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.443, 41.120, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada según poder de representación que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, en este estado, intervienen, tanto la parte actora como las representaciones judiciales, expresando con vista que se tiene certificación emitida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), en razón de la lesión producto del Accidente de Trabajo, llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la reclamación sobre las Indemnizaciones; en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 45.000,00).- Ahora bien, procede este Tribunal a revisar las argumentaciones en derecho aportadas, en cuanto a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en los riesgos específicos de los cargos que desempeño, como de los generales de la empresa, pruebas médicas a la que esta obligada la empresa.- Además de ello, se desprende de auto que se encuentran llenos los extremos en relación a las pruebas aportadas en auto, y como quiera, que las partes están de acuerdo en poner fin al conflicto.- en este sentido, se afirma que en esta oportunidad ambas representaciones judiciales, con facultades que expresamente constan de auto, así como la parte actora compareciente manifestaron su voluntad e intención de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, señalando que reconoce recibir lo correspondiente por Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil por Daño Moral y Material, específicamente por el padecimiento producto del Accidente De Trabajo, que demando ante este Juzgado, el cual era del conocimiento de la empresa durante el transcurso de la relación laboral, materializándose así una manifestación clara de voluntad de ambas partes; realizando el trabajador una estimación de la cantidad que consideraba le correspondía por tal indemnización, y que las Sociedades Mercantiles “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.”.- por un monto aproximado procede a cancelar, lo cual se concluye con la expresión recíproca de las partes, estar satisfecho con la presente transacción. Así se decide.- por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CUARENTAY CINCO MIL sin céntimos (Bs. 45.000,00) de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, contra las Sociedades Mercantiles “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 45.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) Utilidades periodo 07-08-09 y Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d)Indemnizaciones establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOCYPMAT), e) Daño Moral y Daños Materiales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, tenga o pudiera tener contra las Sociedades Mercantiles “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) partes iguales en la cantidad de Quince Mil Bolívares sin céntimos (Bs.15.000,00) cada una de la siguiente manera: 1.- La primera parte la recibe el día hoy viernes veintitrés (23) de Marzo de 2012, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL sin céntimos (Bs.15.000,00), en cheque de gerencia, a nombre del accionante, ciudadano Álvarez Lameda Carlos Gabriel, bajo el número de cheque 00-641664, cuenta número: 0138-0001-41-2120210102, girado contra el Banco Plaza, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- 2.- La segunda cuota la recibe el día lunes veintitrés (23) de abril de 2012, 3.- La tercera y última cuota la recibe el día jueves diecisiete (17) de mayo de 2012, todas serán consignadas ante la sede del Tribunal, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.15.000,00) cada una, a nombre del actor, en cheque de gerencia, dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 45.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-.EL DEMANDANTE: ALVAREZ LAMEDA CARLOS GABRIEL, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3156-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles “TERPRIVENCA, C.A.; RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. Y RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, por cuanto luce pertinente precisar que la transacción laboral, tiene su fundamento Constitucional, en el numeral 2 del artículo 89 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA










Exp: 3156-11
YGDCG.-