REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIJARES GONZALEZ, JOSE MANUEL CAMEJO MUJICA, MERCEDES ANGELINA CABRERA y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL”.- A tales efectos comparecen los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MIJARES GONZALEZ, JOSE MANUEL CAMEJO MUJICA, MERCEDES ANGELINA CABRERA y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, partes actoras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-12.161.841, V.-6.870.303, V.-4.055.567 y V.-4.886.823 respectivamente, acompañado de la profesional del derecho abogado, ERIKA ALISET DIAZ GARCIA DE S. titular de la cédula de identidad N° V.-8.682.621 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto; Así mismo comparece la ciudadana: NOHEMI MARINA CASTRO PADRON, titular de la cédula de identidad N°V.-11.042.967, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Club Cumbre Azul, conforme copia de Asamblea que presenta en este acto y que tuve a la vista el Libro de Asamblea de la empresa accionada para su certificación, se ordena agregar la copia del documento, asistida en este acto de la profesional del derecho abogado: MERY DAYANA DI NUNZIO HERNNADEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 14.852.882 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 153.311 y de este domicilio.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y demandado acepto en relación a los conceptos reclamados, lo cual ofrezco la cantidad de dinero demandada en: OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 86.075,26) a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por los accionantes arribas mencionados., una vez hecho un análisis al respecto, proceden, las partes aquí presentes acompañado de sus representantes judiciales, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MIJARES GONZALEZ, JOSE MANUEL CAMEJO MUJICA, MERCEDES ANGELINA CABRERA y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, la suma transaccional única y definitiva de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 86.075,26), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los demandantes y se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
Miguel Angel Mijares Gonzalez
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 95,00 3.818,10
I.S.P.S. 0,00 570,93
Bono Vacacional Fracc. 6,66 271,87
Vacaciones Fracc. 12,50 509,75
Días Adicionales art.108, parf 1° 15,00 715,05
Indemnización de Antigüedad - 125 30,00 1.430,01
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 45,00 2.145,15
Tickets Aimentación 447 (19,7 8.828,25
Total 651,00 18.288,26
Jose Manuel Camejo Mujica
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 95,00 4.281,50
I.S.P.S. 0,00 570,93
Bono Vacacional Fracc. 0,66 27,18
Vacaciones Fracc. 1,33 54,37
Dias Adicionales Art.108, parf 1° 15,00 715,05
Indemnización de Antigüedad - 125 60,00 2.860,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 60,00 2.860,20
Tickets Aimentación 524(19,7 10.349,00
Total 755,99 21.718,43
Mercedes Angelina Cabrera de Blanco
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 95,00 4.281,50
I.S.P.S. 0,00 940,11
Bono Vacacional Fracc. 0,66 27,18
Vacaciones Farcc. 1,33 54,37
Dias Adicionales Art 108, parrf, 1° 15,00 715,05
Indemnización de Antigüedad - 125 90,00 4.963,09
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 60,00 2.860,20
Tickets Aimentación 524 10.349,00
Total 21.718,43
Euclides de Jesusu Yepez Lopez
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 98,00 6.159,24
I.S.P.S. 0,00 1.162,92
Bono Vacacional fracc. 1,98 80,74
Vacaciones Fracc. 3,99 162,71
Dias Adicionales Art 108, parf 1° 15,00 715,05
Indemnización de Antigüedad - 125 60,00 2.860,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 60,00 2.860,20
Tickets Aimentación 10.349,00
Total 24.350,06
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MIJARES GONZALEZ, JOSE MANUEL CAMEJO MUJICA, MERCEDES ANGELINA CABRERA y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, tenga o pudiera tener contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL”- la suma acordada, la demandada propone pagar en cheque de la empresa accionada a nombre de cada una de las accionantes, los cuales serán cancelados ante el tribunal, dentro de las horas de despacho de la siguiente forma:
Miguel Angel Mijares Gonzalez
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 04/04/2012 2.000,00
Cuota 2 07/05/2012 2.000,00
Cuota 3 05/06/2012 2.000,00
Cuota 4 04/07/2012 2.000,00
Cuota 5 06/08/2012 2.000,00
Cuota 6 05/09/2012 2.000,00
Cuota 7 05/10/2012 2.000,00
Cuota 8 05/11/2012 2.000,00
Cuota 9 05/12/2012 2.288,26
Total 18.288,26
Jose Manuel Camejo
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 04/04/2012 2.000,00
Cuota 2 07/05/2012 2.000,00
Cuota 3 05/06/2012 2.000,00
Cuota 4 04/07/2012 2.000,00
Cuota 5 06/08/2012 2.000,00
Cuota 6 05/09/2012 2.000,00
Cuota 7 05/10/2012 2.000,00
Cuota 8 05/11/2012 2.000,00
Cuota 9 05/12/2012 2.000,00
Cuota 10 05/01/2013 2.000,00
Cuota 11 05/02/2013 1.718,74
Total 21.718,74
Mercedes Angelina Cabrera
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 04/04/2012 2.000,00
Cuota 2 07/05/2012 2.000,00
Cuota 3 05/06/2012 2.000,00
Cuota 4 04/07/2012 2.000,00
Cuota 5 06/08/2012 2.000,00
Cuota 6 05/09/2012 2.000,00
Cuota 7 05/10/2012 2.000,00
Cuota 8 05/11/2012 2.000,00
Cuota 9 05/12/2012 2.000,00
Cuota 10 05/01/2013 2.000,00
Cuota 11 05/02/2013 1.718,74
Total 21.718,74
Euclides Yepez
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 04/04/2012 2.000,00
Cuota 2 07/05/2012 2.000,00
Cuota 3 05/06/2012 2.000,00
Cuota 4 04/07/2012 2.000,00
Cuota 5 06/08/2012 2.000,00
Cuota 6 05/09/2012 2.000,00
Cuota 7 05/10/2012 2.000,00
Cuota 8 05/11/2012 2.000,00
Cuota 9 05/12/2012 2.000,00
Cuota 10 05/01/2013 2.000,00
Cuota 11 05/02/2013 2.000,00
Cuota 12 05/03/2013 2.350,06
Total 24.350,06
.- Quedando satisfecha de esta manera la forma de pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de: OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 86.075,26), ante esta audiencia de Mediación.- Igualmente se deja constancia que los días; como 05 de septiembre de 2012, 05 de enero de 2013, seran cancelados fuera del Tribunal y luego consignaran la constancia del mismo, así como los días que no son hábiles serán cancelados el día hábil siguiente dentro de la sede del Tribunal.- LOS DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MIJARES GONZALEZ, JOSE MANUEL CAMEJO MUJICA, MERCEDES ANGELINA CABRERA y EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ., por medio de su apoderada judicial manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3283-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante este audiencia primigenia nada más tiene que reclamar a la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, suscritos en los mismos términos en que fue concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los finiquito totales de todos y cada uno de los demandantes del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, queda asentado que expreso el ciudadano: Mijares Miguel Ángel, dejo expresa constancia que mi apoderado judicial retirara el cheque ante estos Tribunales en ciertas oportunidades que no pueda asistir, en relación al ciudadano: Euclides Yépez, su monto reclamado sobre sus Prestaciones Sociales, oscilan desde la fecha de ingreso: 02-07-2001 hasta el egreso 31-10-2010, luego fue contratado, lo cual se encuentra activo en los actuales momentos.- En consecuencia, este Juzgado acuerda el pedimento sobre estos ciudadanos descrito. – Así se establece.- En ese sentido, no hubo pruebas al respecto. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTES ACTORAS:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 3283-11
YDCG/ict.
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