REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000064
PARTE ACTORA: DORIS CECILIA ZAMBRANO DE PABON , identificada con la cédula Nro.v-2.809.146
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.738
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL HOSPITAL PRIVADO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABDA HERINA MORA DE MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.17.287.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora DORIS CECILIA ZAMBRANO DE PABON , identificada con la cédula Nro.v-2.809.146, asistida por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.738 y por la parte demandada la apoderada judicial abogada ABDA HERINA MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.17.287, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.90.388,53) pagaderos así: Bs. 75.574,59 en este acto mediante cheque Nro. 02945637 de la cuenta corriente Nro.0108-0070-68-0100003572 contra el Banco Provincial y Bs.14.794,44 depositados en el Fideicomiso que mantiene la Empresa para sus trabajadores en el Banco Sofitasa y que pondrá a la orden de la accionante, una vez ésta cumpla con el requisito de realizarse el exámen post empleo. Por su lado la parte demandante, acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado por las partes lo Homologa y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta para ser entregada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Demandante, Parte Demandada,
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