REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO Nº JJ1-735(12.226)-10
JUEZA PROVISORIA: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ
SECRETARIO: Abg. ANTONIO ROSALES
MOTIVO: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención)
DEMANDANTE:
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
DEMANDADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
DEFENSORES DE LA DEMANDADA: ABG. YARUMA MARTINEZ, Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Los Teques.
DEFENSORA JUDICIAL DEL CODEMANDADO ABG. ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658
BENEFICIARIA:
IDENTIDAD OMITIDA de dieciocho (18) años de edad.
DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE: ABG. JANETH VEZGA, Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Los Teques
I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), que iniciara el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 15 de marzo de 2012, declarándose sin lugar, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II De los hechos y actos del proceso.
En fecha 09.02.2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, recibió escrito por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Procediendo el suprimido Tribunal a admitir el asunto en fecha 13.02.2007, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto y decreta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA a ser ejecutada en la Fundación de Niños Especiales. (Folio 33 al 38 I pieza).
Por auto dictado en fecha 09.07.2008, se ordena el egreso de la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la Fundación de Niños Especiales de Venezuela y el Mundo (FUNEVYM), por cuanto dicha institución no esta a la disposición de poder seguir atendiendo a la misma, por falta de recursos económicos, decretándose medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en el “Instituto Clínico Doña Mamá”. (F. 262 I pieza)
Por auto de fecha 14.06.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 287 I pieza)
En fecha 01.10.2010, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento del presente asunto y acuerda oficiar a la Coordinación de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de solicitar la designación de un Defensor Público que asista y defienda a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (F. 288 al 289 I pieza). Designando a la Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTINEZ, quien comparece el 22.03.2011, a aceptar el cargo. (F. 297 I pieza)
Por auto dictado el 25.03.2011, se acuerda modificar la medida de Colocación en Entidad de Atención decretada por el extinto Tribunal de Protección, de fecha 09.07.2008, a ejecutarse en la Casa Hogar “Doña Mamá” y en su lugar se ordena la permanencia provisional de la Adolescente bajos los cuidados de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos públicos, notorios y comunicacional, en el que se vieron afectados niños, y niñas y adolescentes que se encuentran protegidos en esa institución y visto que las condiciones de la progenitora variaron. Asimismo, se acuerda la realización de un informe de seguimiento en el hogar de la referida ciudadana, por parte de un trabajador (a) Social adscrito (a) al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. (F. 301 al 302 I pieza)
En fecha 30.06.2011, la jueza Temporal Dra. Magaly Yépez, se aboca al conocimiento del presente asunto como Jueza Temporal de Juicio y notifica a las partes. (F.14 al 21 II pieza)
En fecha 19.10.2011, se acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día martes 01.11.2011, a las 09:00 a.m. (F. 37 de la segunda (II) pieza). El 01.11.2011, se acuerda en la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, la realización de un informe social técnico de seguimiento en el hogar de de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por parte de un trabajador (a) Social adscrito (a) al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con el objeto de determinar las condiciones en que se encuentra la Adolescente en la actualidad. (F. 40 al 42 II pieza)
Por auto de fecha, 30.11.2011, se acuerda, fijar pata el día martes 20.12.2011, a las 12:30 p.m., la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, oral, pública y contradictoria de juicio. (F. 53 II pieza). Por auto de fecha 20.12.2011, se acuerda diferir la audiencia de juicio, en virtud de la no comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION y la Defensora Judicial de la parte codemandada, Abg. Estrella Briceño. (F. 58 al 59 II pieza)
En fecha 16.01.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto y se acuerda celebrar la audiencia de juicio para el día lunes 30.01.2012, a las 9:00 a.m. (F. 61, II pieza)
Por acta levantada el 30.01.2012, se acuerda diferir la audiencia de juicio, en virtud de la no comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION y la Defensora Judicial de la parte codemandada, Abg. Estrella Briceño, para el 07.02.2012, a las 12:30 p.m.. (F. 64 al 66 II pieza). En fecha 07.02.2012, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, se acuerda reprogramar la misma para el día jueves 23.02.2012, a las 12:30 p.m., en virtud de la no comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público. (F. 68 al 71 II pieza). Seguidamente, por acta levantada en fecha 23.02.12, se acuerda reprogramar la audiencia de juicio, para el 15.03.2012, por cuanto no compareció la Defensora de la beneficiaria. Abg. JANETH VEZGA. (F. 73 al 75 II pieza)
De la contestación de la demanda.
La demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensora Judicial, Abg. ANGELUCY TARAZONA, da contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 225 al 227 de la I pieza).
El co-demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensora Judicial, Abg. ESTRELLA BRICEÑO, dan contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 228 al 229 de la I pieza).
De la audiencia de juicio
En fecha 15 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Publico, Abg. BONIMAR CARRION, la Defensora Pública de la parte demandada, Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, en sustitución de la, Abg. YARUMA MARTINEZ, la Defensora Judicial de la parte co-demandada Abg. ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, la defensora publica de la Adolescente Abg. JANETH VEZGA CARVAJAL y la Trabajadora Social Lic. BETSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Así mismo, se dejó constancia la NO comparecencia de la demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la parte codemandada, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las Integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se deja constancia que siendo la 01:50 p.m. se incorporó a la audiencia de juicio la demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (F. 76 al 83 de la II pieza).
III- De las Pruebas y su valor probatorio.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
Aportadas por la parte demandante
1.- Pruebas Documentales
1.1 Copias certificadas del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (F. 01 al 32 I pieza). Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.2 Comunicación Nº D-694/07, de fecha 14-03-2007, proveniente de la Dirección del Hospital Dr. Victorino Santaella Ruiz, mediante el cual remiten copia Certificada de la Historia Clínica de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (F. 53 al 199 I pieza). Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.3 Acta de Nacimiento Nº 457, Folio Nº 229, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, año 1994, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (F. 238 y 239 I pieza). Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.4 Comunicación de fecha 02-07-2008, proveniente de la Fundación de Niños especiales de Venezuela y el Mundo, mediante la cual informan que por falta de recursos económicos no esta en disposición de seguir atendiendo a la niña, por cuanto solicitan se otorgue medida de abrigo a ejecutarse en el Instituto clínico Doña Mamá. Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Pruebas Periciales
2.1 Experticia social realizada en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, constando el informe a los folios 243 al 248 I pieza, el cual concluye lo siguiente: “(…) La Adolescente en estudio se encuentra en entidad de atención (…) se observó cierto grado de hacimiento. La situación se observó realmente crítica en cuanto a las condiciones generales, la cual no es por parte de los empleados sino de una realidad que los desfavorece. En cuanto a los progenitores: son personas de bajo recursos. El progenitor se encuentra recibiendo tratamiento médico por problemas en la vista (...) Las condiciones del hogar visitado son regulares, se encuentra en la vivienda en calidad de alojados, hay poca salubridad y organización. Se desconoce su estado mental. Expresaron deseos de compartir con su hija y estudiar la posibilidad de brindarle atención ante otras instituciones del Estado (…)”.Siendo ratificado en audiencia de juicio por la experta.
2.2.- Experticia médico psiquiatrica a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, constando sus resultas suscrita por la médico psiquiatra Dra. Magally Lira, a los folios 257al 263 de la I pieza, el cual concluye lo siguiente:”(…) En la actualidad presenta examen mental promedio a edad, sexo y nivel socio económico cultural”.
2.3.- Experticia social de seguimiento realizada en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, constando el informe a los folios 10 al 13 II pieza, el cual concluye lo siguiente: “(…) se trata de una casa tipo tradicional, ocupada en calidad de alojados, ubicada a nivel de la calle principal. Está fabricada con materiales sólidos como piso de cemento, paredes de concreto pero deterioradas por problemas de filtración y techo de zinc. Poseen ambientes diferenciados: sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, estacionamiento y patio delantero. Es importante destacar que la casa en líneas generales posee ciertos problemas en cuanto a toda su estructura, la misma está en proceso de deterioro, sin embargo resguarda de los efectos que se pueden producir por la naturaleza (…)”.Siendo ratificado en audiencia de juicio por la experta.
2.4-Experticia social de seguimiento realizada en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, constando el informe a los folios 48 al 52 II pieza, el cual concluye lo siguiente: “(…) Las condiciones de la vivienda siguen siendo las mismas de las presentadas en informes anteriores (…) la joven (…) su apariencia personal ha mejorado, los signos y síntomas de escabiosis ya no están presente en su cuerpo, de igual manera, las heridas por auto agresión han mejorado notablemente (…) Una vez realizada la visita Domiciliaria e institucional, se puede destacar que existen condiciones para decretar que la adolescente en estudio permanezca al lado de su familia de origen (padre-madre) y que estos se comprometan a velar por los derechos y garantías de la misma(…)”.Siendo ratificado en audiencia de juicio por la experta. Esta Juzgadora, aprecia los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertas reconocidas en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y resultando útil para probar las condiciones bajo las cuales se encuentra la joven adulta con sus progenitores, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Pruebas de informe
3.1 Informes Médicos correspondiente a la adolescente de autos, emitidos por la Fundación de Niños especiales de Venezuela y el Mundo. (F. 240 al 241, 259 al 260, I pieza) Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
IV Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de autos, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inició el presente procedimiento de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizarle con prioridad absoluta el goce pleno de sus derechos, específicamente el contenido en el articulo 75 constitucional, por lo que el referido Consejo de Protección dicto medida de abrigo, a ejecutarse en la Fundación de Niños Especiales de Venezuela y el Mundo (FUNEVYM).
En el desarrollo del proceso, se evidencia al folio 262 de la I pieza, que el extinto Tribunal de Protección, en fecha 09.07.2008, ordenó el egreso de la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la Fundación de Niños Especiales de Venezuela y el Mundo (FUNEVYM) y, decreta medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en el “Instituto Clínico Doña Mamá”. Seguidamente el 25.03.2011, se acuerda modificar la medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Doña Mamá” y en su lugar se ordena la permanencia provisional de la Adolescente bajos los cuidados de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, del informe consignado en el expediente, practicado por la experta en la materia sobre la cual se rinde, queda evidenciado que la evaluación se realizó de manera directa con los progenitores de la joven adulta, razón por la cual resulta sumamente útil para constatar las condiciones bajo las cuales permanecen y/o pueden permanecer la beneficiaria de la medida de protección.
Ahora bien, siendo los progenitores uno de las principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos de la joven adulta el ordenar su reintegración a su familia de origen, concretamente con sus progenitores, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de su derecho a ser criados en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior está determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos de la joven, IDENTIDAD OMITIDA, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar a la joven la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA de la joven IDENTIDAD OMITIDA, a su familia de origen, concretamente con sus padres, ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de la joven con los precitados ciudadanos quien deberá garantizar los derechos de su hija inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO ROSALES
PAA/AR/dmb.-
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