REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-2593-10

JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: Privación de Patria Potestad
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, ambos de dieciocho (18) años de edad
DEFENSORA PÚBLICA DE LOS JOVENES: Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA DEL DEMANDADO: Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Privación de Patria Potestad, que iniciara la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en contra IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 22 de marzo de 2012, declarándose extinguida la instancia y terminado el procedimiento, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-II- De los hechos y actos del proceso.
Se inició el presente asunto en fecha 27.10.10, en virtud de la demanda que por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en contra IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08.11.2010, SE ADMITE el asunto, librando boleta de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera y conociera la oportunidad para la cual el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fijara la oportunidad para llevarse a efecto el inicio de Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se fijo para el día 14.02.2011, compareciendo la demandante, pero no así los Defensores Publico designado a las partes, por lo que se difirió la audiencia para el día 10.03.11, siendo diferido el acto nuevamente en fecha 04.04.2011, por cuanto no hubo audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la fecha en que estaba pautada, fijando la oportunidad para el 02.05.2011, fecha en que se llevo a efecto el inicio de Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar, acto en el cual se repuso la causa al estado de Contestación y Promoción de Pruebas, fijándose la audiencia para el día 28.06.2011, acto en al cual se ordeno la materialización de las documentales promovidas por la parte accionante, su admisión y la incorporación en la audiencia de juicio por lectura, en relación a la experticia psiquiátrica y la documental promovida por la parte demandada se declararon inadmisible. así mismo, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia. Preliminar y SE ACORDO la remisión del expediente a este Tribunal a fin de ser fijada la audiencia de juicio, en fecha 01.07.2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en la persona de la Dra. MAGALY YEPEZ, Jueza Temporal, se aboco al conocimiento del presente asunto. En fecha 25.07.2011, se exhorto a la demandante consignar copia de las actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 23.02.2012, quien suscribe, se aboco al conocimiento del presente asunto. En fecha 27.02.2012, se ordeno recabar del asunto signado JJ1-2703-10, en el cual intervienen las mismas partes, copia de las actas de nacimiento de los jóvenes in comento, y agregarlas al presente asunto.
De la contestación de la demanda.
El demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTINEZ, dan contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 78 al 79).
De la audiencia de juicio
En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública de los jóvenes Abg. JANETH VEZGA en sustitución de la Abg. ANTONIETTA PROVENZANO así como la Defensora Pública de la parte demandada Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en sustitución de la Abg. YARUMA MARTINEZ. De igual manera, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte accionante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como la parte demandada, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se dejó constancia de la NO comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Publico, Abg. BONIMAR CARRION y de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por su parte la Defensora Publica del demandado, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, conforme a lo establecido en el artículo 356 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la extinción de la patria potestad, en virtud que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron su mayoría de edad en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente. (F. 125 al 127)
III- Derecho aplicable y motivos para decidir.
Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron su mayoría de edad en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente; tal como se desprende de las actas de nacimiento obrantes a los folio 120 y 121 de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.”
De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, los aludidos jóvenes alcanzaron la edad de 18 años en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012 respectivamente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ellos ejercían sus progenitores IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 356, literal a) ejusdem, por lo que alcanzaron libre gobierno de su persona, tal como consta en las partidas de nacimientos cursante a los folios 120 y 121.
Ahora bien, el legislador especial ha definido la patria potestad, en el artículo 347 ibídem, como “…el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.” En tal sentido y por declaratoria del artículo 348 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza es uno de los contenidos de la patria potestad y, por ende, busca la protección, el cuidado, la vigilancia, la asistencia material y la orientación moral y educativa de los hijos menores de 18 años de edad, con las debidas excepciones legales en cuanto a los hijos e hijas que, por razones de salud, deban continuar sujetos a un régimen de representación o de asistencia material.
En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se inició la presente causa, a solicitud de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adquirieron el libre gobierno de su persona en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoara la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que los beneficiarios cumplieron la mayoría de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.
EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Notifíquese al beneficiario.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte y tres (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde. (2:30 P.M.).
EL SECRETARIO


Abg. ANTONIO ROSALES


PAA/AR/dmb